[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 485 16 de junio de 1997 RESOLUCION 485 RESOLUCION 485 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 1997, correspondientes a la Circular N° 55 del 16 de junio de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462 y 466, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino; Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 1997, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 986 (Un mil novecientos ochenta y seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 843 (Ochocientos cuarenta y tres) 0402.21.19 Leche entera 2 106 (Dos mil ciento seis) 1001.10.90 Trigo 187 (Ciento ochenta y siete) 1003.00.90 Cebada 154 (Ciento cincuenta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 138 (Ciento treinta y ocho) 1005.90.12 Maíz blanco 163 (Ciento sesenta y tres) 1006.30.00 Arroz blanco 367 (Trescientos sesenta y siete) 1201.00.90 Soya en grano 340 (Trescientos cuarenta) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 563 (Quinientos sesenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 581 (Quinientos ochenta y uno) 1701.11.90 Azúcar crudo 278 (Doscientos setenta y ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 358 (Trescientos cincuenta y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA