JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 491CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-07-02

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 56 DEL 2 DE JULIO DE 1997

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 491 2 de julio de 1997 RESOLUCION 491 RESOLUCION 491 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 1997, correspondientes a la Circular N° 56 del 2 de julio de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462, 466 y 489, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 1997, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 442 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos) 0207.14.00 Trozos de pollo 836 (Ochocientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 2 195 (Dos mil ciento noventa y cinco) 1001.10.90 Trigo 164 (Ciento sesenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 151 (Ciento cincuenta y uno) 1005.90.11 Maíz amarillo 132 (Ciento treinta y dos) 1005.90.12 Maíz blanco 151 (Ciento cincuenta y uno) 1006.30.00 Arroz blanco 372 (Trescientos setenta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 352 (Trescientos cincuenta y dos) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 559 (Quinientos cincuenta y nueve) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 571 (Quinientos setenta y uno) 1701.11.90 Azúcar crudo 272 (Doscientos setenta y dos) 1701.99.00 Azúcar blanco 354 (Trescientos cincuenta y cuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA