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RESOLUCIÓN N° 018CAN · Resoluciones1997-10-20

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 63 DEL 16 DE OCTUBRE DE 1997.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 018 21 de octubre de 1997 RESOLUCION 018 RESOLUCION 018 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 1997, correspondientes a la Circular Nº 63 del 16 de octubre de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 1997: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 721 (Un mil setecientos veintiuno) 0207.14.00 Trozos de pollo 884 (Ochocientos ochenta y cuatro) 0402.21.19 Leche entera 1 972 (Un mil novecientos setenta y dos) 1001.10.90 Trigo 172 (Ciento setenta y dos) 1003.00.90 Cebada 154 (Ciento cincuenta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 141 (Ciento cuarenta y uno) 1005.90.12 Maíz blanco 151 (Ciento cincuenta y uno) 1006.30.00 Arroz blanco 320 (Trescientos veinte) 1201.00.90 Soya en grano 283 (Doscientos ochenta y tres) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 616 (Seiscientos dieciséis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 586 (Quinientos ochenta y séis) 1701.11.90 Azúcar crudo 287 (Doscientos ochenta y siete) 1701.99.00 Azúcar blanco 328 (Trescientos veintiocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete VÍCTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General