[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 029 18 de noviembre de 1997 RESOLUCION 029 RESOLUCION 029 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 1997, correspondientes a la Circular N° 65 del 18 de noviembre de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 1997: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 502 (Un mil quinientos dos) 0207.14.00 Trozos de pollo 902 (Novecientos dos) 0402.21.19 Leche entera 2 014 (Dos mil catorce) 1001.10.90 Trigo 172 (Ciento setenta y dos) 1003.00.90 Cebada 149 (Ciento cuarenta y nueve) 1005.90.11 Maíz amarillo 140 (Ciento cuarenta) 1005.90.12 Maíz blanco 162 (Ciento sesenta y dos) 1006.30.00 Arroz blanco 291 (Doscientos noventa y uno) 1201.00.90 Soya en grano 298 (Doscientos noventa y ocho) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 685 (Seiscientos ochenta y cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 594 (Quinientos noventa y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 297 (Doscientos noventa y siete) 1701.99.00 Azúcar blanco 333 (Trescientos treinta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General