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RESOLUCIÓN N° 041CAN · Resoluciones1997-12-16

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 1998, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 67 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1997.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 041 16 de diciembre de 1997 RESOLUCION 041 RESOLUCION 041 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 1998, correspondientes a la Circular N° 67 del 16 de diciembre de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 512 (Un mil quinientos doce) 0207.14.00 Trozos de pollo 824 (Ochocientos veinticuatro) 0402.21.19 Leche entera 2 013 (Dos mil trece) 1001.10.90 Trigo 169 (Ciento sesenta y nueve) 1003.00.90 Cebada 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1005.90.11 Maíz amarillo 134 (Ciento treinta y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 160 (Ciento sesenta) 1006.30.00 Arroz blanco 320 (Trescientos veinte) 1201.00.90 Soya en grano 290 (Doscientos noventa) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 656 (Seiscientos cincuenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 610 (Seiscientos diez) 1701.11.90 Azúcar crudo 298 (Doscientos noventa y ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 327 (Trescientos veintisiete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General