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RESOLUCIÓN N° 051CAN · Resoluciones1998-01-28

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE ECUADOR PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL ARROZ CON CASCARA, CLASIFICADO EN LA SUBPARTIDA 1006.10.90, POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 051 28 de enero de 1998 RESOLUCION 051 RESOLUCION 051 Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común del arroz con cáscara, clasificadas en la subpartida 1006.10.90, por razones de emergencia nacional. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión y la Resolución 364 de la Junta,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 009 DINT/GRAN, del 9 de enero de 1998, solicitó autorización para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 0% del arroz con cáscara, clasificado en la subpartida 1006.10.90 para importar 120.000 toneladas en un período de 180 días;

Que el Gobierno de Ecuador fundamenta su solicitud en el hecho de que los desórdenes climáticos derivados del fenómeno de El Niño, está asolando las áreas cultivables y la producción agrícola del país, lo cual está incidiendo negativamente en el abastecimiento de alimentos para el consumo de la población; Que la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros la solicitud a que se refiere la presente Resolución, mediante las comunicaciones Nº SG/DI/0023-97, SG/DI/0024-97, SG/DI/0025-97, SG/DI/0026- 97 y SG/DI/0027-97, todas fechadas el 15 de enero de 1998;

Que el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Nº MCEI/VMCE/DGCE/018/98 del 23 de enero de 1998, informó que en ese país no existe oferta exportable que pueda abastecer los requerimientos efectuados por el Gobierno de Ecuador; Que las causales de emergencia nacional aludidas por el Gobierno de Ecuador están contempladas en la Resolución 364, específicamente en el Artículo 1, inciso a);

Que en la Secretaría General se elaboraron análisis para el presente caso encontrando que el consumo aparente de Ecuador de arroz con cáscara para el período 1993-1996 es de aproximadamente 1’200.000 toneladas, por lo que el monto requerido para importar guarda concordancia con el consumo histórico del país; Que el arroz con cáscara, clasificado en la subpartida 1006.10.90 es un producto vinculado al Sistema Andino de Franjas de Precios, por lo que se encuentra sujeto al mecanismo estabilizador previsto en la Decisión 371;

Que el plazo solicitado por el Gobierno de Ecuador de 180 días, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución 364, que señala un plazo máximo de tres meses.

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 0% para importar arroz con cáscara, clasificado en la subpartida 1006.10.90, por un período de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta por un monto de 120 000 toneladas. La autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 371 de la Comisión. Artículo 2.- El Gobierno de Ecuador deberá informar a la Secretaría General sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución, las cifras de producción de arroz para el presente año, sus exportaciones y la reducción en la producción de arroz como consecuencia del Fenómeno del Niño en comparación con años anteriores.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General