[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 062 26 de febrero de 1998 RESOLUCION 062 RESOLUCION 062 Solicitud del Gobierno del Ecuador de prorrogar la Resolución 022 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 012 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 022 se autorizó al Gobierno del Ecuador a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta un nivel de 0% por razones de emergencia nacional, para importar 7 000 t de algodón, clasificado en la subpartida 5201.00.00; Que el Gobierno del Ecuador, a través de la nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 068 DINT/GRAN del 12 de febrero de 1998, solicitó a la Secretaría General prorrogar la vigencia de la Resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior por un período de tres meses, dado que hasta la fecha no se ha podido completar la total importación autorizada por cuanto han surgido inconvenientes de orden aduanero;
Que el artículo 6 de la Resolución 364 estipula que de oficio o a solicitud del País Miembro interesado presentada antes del vencimiento de la medida, la Secretaría General podrá prorrogar el diferimiento hasta por tres meses adicionales, si a su juicio existen motivos atendibles para ello; Que las causas que motivaron la solicitud de diferimiento aún subsisten, por lo que corresponde atender la solicitud del Ecuador;
Que como se estableció en el artículo 2 de la Resolución 055, la Secretaría General ha convocado al Consejo de Coordinación Arancelaria, en cuya agenda se ha incluido el análisis de la situación de oferta subregional del algodón para una eventual modificación en el Arancel Externo Común de la subpartida correspondiente;
RESUELVE
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución 022 hasta la fecha en que se completen las importaciones autorizadas por la Resolución 022. En todo caso esta prórroga no podrá exceder los tres meses. Artículo 2.- El Gobierno del Ecuador deberá tomar las providencias necesarias para asegurar que las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, correspondan estrictamente a las cantidades autorizadas por la Resolución 022 e informará mensualmente a esta Secretaría General sobre dichas importaciones.
Artículo 3.- La Secretaría General comunicará en la V Reunión del Consejo de Coordinación Arancelaria, el caso particular a que hace referencia la presente Resolución, para que sea atendido dentro del marco del análisis de la situación del mercado del algodón en la Subregión. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIÁN ALEGRETT Secretario General