[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 063 2 de marzo de 1998 RESOLUCION 063 RESOLUCION 063 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 1998, correspondientes a la Circular N° 72 del 2 de marzo de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, modificada por la Resolución 036, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 262 (Un mil doscientos sesenta y dos) 0207.14.00 Trozos de pollo 880 (Ochocientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 1 918 (Un mil novecientos dieciocho) 1001.10.90 Trigo 160 (Ciento sesenta) 1003.00.90 Cebada 134 (Ciento treinta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 133 (Ciento treinta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 163 (Ciento sesenta y tres) 1006.30.00 Arroz blanco 340 (Trescientos cuarenta) 1201.00.90 Soya en grano 275 (Doscientos setenta y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 674 (Seiscientos setenta y cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 726 (Setecientos veintiséis) 1701.11.90 Azúcar crudo 249 (Doscientos cuarenta y nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 300 (Trescientos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. VÍCTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General