[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 065 5 de marzo de 1998 RESOLUCION 065 RESOLUCION 065 Formato de constancia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 34 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11, literales e) y w) del Reglamento de la Secretaría General, así como los artículos 4 y 8 de la Decisión 418 de la Comisión sobre expedición de registro o inscripción sanitaria;
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 418, en los casos en que las autoridades competentes de un País Miembro no se hubieran pronunciado en el plazo previsto respecto de la solicitud de registro o inscripción sanitaria de un producto que ya estuviera registrado en algún País Miembro, el País Miembro o particular interesado podrá dirigirse a la Secretaría General, solicitándole que deje constancia de este hecho.
La constancia emitida por el Secretario General podrá ser utilizada por el interesado para sus trámites aduaneros, en sustitución del registro o inscripción solicitados, mientras se produce el pronunciamiento de la autoridad nacional competente; y, Que el artículo 8 de la Decisión 418 establece que el Secretario General deberá aprobar, mediante Resolución, el formato de las constancias a que hace referencia el párrafo anterior;
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el formato que figura en el Anexo, para las constancias que emita la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 418. Artículo 2.- Delegar en los Directores Generales de la Secretaría General de la Comunidad Andina la firma de las constancias previstas en el artículo anterior. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VÍCTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ANEXO [pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL CONSTANCIA El suscrito, Secretario General de la Comunidad Andina, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Decisión 418 de la Comisión de la Comunidad Andina, deja constancia que la empresa ____________________________________, (nombre de la ______________________ cuyo representante legal es ________________________ empresa) (nombre del ____________________________, solicitó en fecha ______________________, ante representante legal) (fecha de la solicitud) las autoridades nacionales competentes de la República de _____________________, (nombre del País Miembro importador) el registro sanitario para el producto ________________________________________, (nombre comercial del producto) registrado en la República de ________________________________ bajo el número (nombre del País Miembro de procedencia) _________________________________________, ubicado en la posición arancelaria (número de registro sanitario en el País Miembro de procedencia) de la Nomenclatura Andina ________________, sin que hasta la fecha las autoridades (NANDINA) competentes se hayan pronunciado sobre la solicitud en cuestión. Por tal razón, y en virtud de lo dispuesto en la norma citada, se expide la presente constancia, a fin de que las autoridades aduaneras de la República de __________________________ se (nombre del País Miembro importador) sirvan permitir el ingreso del producto arriba identificado, utilizando provisionalmente esta constancia, junto con el registro sanitario de su país de procedencia, hasta tanto las autoridades competentes de la República de ____________________________ se (nombre del País Miembro importador) pronuncien respecto de la solicitud de registro.
Lima, Perú, a los ____ días del mes de ___________ de 199__.