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RESOLUCIÓN N° 071CAN · Resoluciones1998-04-08

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN CLASIFICADO EN LA SUBPARTIDA 54201.00.00, ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR, POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 071 8 de abril de 1998 RESOLUCION 071 RESOLUCION 071 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común clasificado en la subpartida 5201.00.00, algodón sin cardar ni peinar, por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, la Resolución 060 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior del 2 de abril de 1998, solicitó a la Secretaría General calificar como emergencia nacional, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1 de la Resolución 060 de la Secretaría, la situación de grave perturbación de naturaleza económica, provocada por el fenómeno climático de El Niño, que afecta las zonas agrícolas del país, principalmente las destinadas al cultivo del algodón. La solicitud tiene como fin obtener la autorización necesaria para diferir el Arancel Externo Común de la subpartida 5201.00.00 (algodón sin cardar ni peinar) a 0%, por un período de 3 meses y para importar 20 000 t;

Que en su comunicación el Gobierno de Colombia manifestó que el mencionado fenómeno climático generó en los agricultores de algodón altos niveles de incertidumbre, sobre posibles pérdidas de sequía en las regiones de cultivo, por lo que el área sembrada en el segundo semestre de 1997 se redujo en 27 000 hectáreas con respecto al mismo período de 1996, con la consecuente disminución en la cosecha.

Por lo tanto, como afirmó el mismo gobierno, resulta imperioso importar de terceros países 20 000 t para satisfacer necesidades estimadas de consumo de 42 000 t, en el primer semestre de 1998, por parte de la industria textil; Que adicionalmente, según la misma comunicación, el comportamiento del sector textil colombiano ha sido afectado por el anormal suministro de la materia prima, restándole competitividad tanto en el mercado interno como en el internacional y, teniendo en cuenta que dicho sector representa el 15% del PIB manufacturero, genera empleo directo para cerca de 50 000 personas y empleo indirecto para otras 150 000 personas, el deterioro de esta industria constituye una situación de emergencia nacional que puede ser conjurada contando con la reducción de los costos de importación del algodón;

Que la solicitud del Gobierno de Colombia cumple con los requisitos formales de recibo a trámite establecidos en el artículo 3 de la Resolución 060. Sin embargo, siendo 3 meses el plazo máximo establecido por la Decisión 370 de la Comisión para este tipo de diferimientos, se requiere ajustar a la mitad los requerimientos de importación indicados en la solicitud, por corresponder éstos a un plazo de 6 meses.

Por lo tanto, para los efectos de la presente, se considera 10 000 t de importaciones; Que conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 060, la Secretaría General informó a los demás Países Miembros de la medida solicitada mediante comunicaciones SG/DI/0523-98, SG/DI/0524-98, SG/DI/0525- 98, SG/DI/0526-98 y SG/DI/0527-98, fechadas todas el 3 de abril de 1998;

Que, la presencia de fenómenos climáticos está reconocida como un caso de emergencia nacional al amparo del literal a) del artículo 1 de la Resolución 060. Sin embargo, a fin de declarar procedente la solicitud, debe acreditarse la vinculación de la situación de emergencia con el producto objeto del diferimiento y las medidas que se solicitan autorizar deben contribuir a solucionarla o evitar su agravamiento, tal como lo establece el artículo 5 de la misma norma;

Que en este sentido, es procedente admitir la vinculación, señalada por el gobierno colombiano y explicada en el considerando 3 de la presente, entre el desabastecimiento de algodón, como resultado de la presencia del fenómeno climático de El Niño, y la grave situación que atraviesa la industria textil colombiana, siendo ésta muy importante por su contribución a la producción y generación de empleo;

Que adicionalmente, el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón, en virtud a la alta participación que esta materia prima tiene en los costos de producción de la industria textil, puede contribuir a evitar el agravamiento de la situación de emergencia; Que, de acuerdo con el análisis efectuado por esta Secretaría, se ha logrado determinar que: a) El consumo aparente de algodón en Colombia ha ascendido a 43 000 t en promedio semestral desde 1995, fecha desde la cual está vigente el Arancel Externo Común Andino. b) Dicho consumo aparente ha sido atendido mediante una producción promedio de 31 000 t semestrales e importaciones promedio semestrales de 15 000 t, descon-tando exportaciones registradas de 3 000 t en promedio. c) Cerca del 90% de las importaciones de algodón a Colombia se han efectuado con el pago del arancel, en el mismo período y descontando los períodos en que dicho país ha utilizado diferimientos transitorios. d) Que la Secretaría General considera, y lo afirma el mismo Gobierno de Colombia en la solicitud a la que hace referencia la presente Resolución, que el algodón tiene una alta representatividad en los costos de producción de materias textiles, por lo que los diferimientos a 0% pueden producir distorsiones en la competencia para el comercio de estas últimas en la Subregión. Que, la Resolución 060 establece en su artículo 5 además que “los niveles arancelarios a los que hace referencia el literal c) y las cantidades a que se refiere el literal e) del artículo 3, deberán corresponder a lo estrictamente necesario para superar la emergencia o evitar su agravamiento.” En este sentido, teniendo en cuenta los estimados de producción e importaciones para el primer semestre de 1998 que menciona el Gobierno de Colombia en su solicitud, el monto de importaciones que estaría sujeto a un diferimiento en el Arancel Externo Común a 0% es únicamente de 5 000 t, que corresponde al déficit adicional respecto del comportamiento histórico señalado en el considerando anterior;

Que, si bien, la Secretaría General estima que el diferimiento arancelario, al reducir la carga impositiva de la industria textil colombiana, puede ayudar a evitar el agravamiento de la emergencia, no sería recomendable autorizar el diferimiento del arancel del algodón al nivel de 0% para las restantes 5 000 t consideradas, en virtud a los riesgos de distorsión de la competencia para el comercio al interior de la Subregión de los bienes cuya materia prima es dicho producto;

RESUELVE

Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional a la situación de grave perturbación de naturaleza económica, provocada por el fenómeno climático de El Niño, que afecta la producción del algodón de Colombia y a su industria textil. Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir la aplicación del Arancel Externo Común de la subpartida 5201.00.00 (algodón sin cardar ni peinar) hasta 0% para importar una cantidad máxima de 5 000 t; y hasta un nivel de 5% para importar un máximo de 5 000 t adicionales.

Artículo 3.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, tendrá vigencia por un período de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- El Gobierno de Colombia deberá tomar las providencias necesarias para asegurar que las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, correspondan estrictamente a las cantidades y niveles arancelarios autorizados e informará mensualmente a esta Secretaría General sobre dichas importaciones.

Artículo 5.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General