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RESOLUCIÓN N° 073CAN · Resoluciones1998-04-17

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 1998, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 75 DEL 17 DE ABRIL DE 1998.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 073 17 de abril de 1998 RESOLUCION 073 RESOLUCION 073 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 1998, correspondientes a la Circular N° 75 del 17 de abril de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 313 (Un mil trescientos trece) 0207.14.00 Trozos de pollo 858 (Ochocientos cincuenta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 1 945 (Un mil novecientos cuarenta y cinco) 1001.10.90 Trigo 155 (Ciento cincuenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 125 (Ciento veinticinco) 1005.90.11 Maíz amarillo 130 (Ciento treinta) 1005.90.12 Maíz blanco 153 (Ciento cincuenta y tres) 1006.30.00 Arroz blanco 354 (Trescientos cincuenta y cuatro) 1201.00.90 Soya en grano 265 (Doscientos sesenta y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 666 (Seiscientos sesenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 722 (Setecientos veintidós) 1701.11.90 Azúcar crudo 239 (Doscientos treinta y nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 287 (Doscientos ochenta y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General