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RESOLUCIÓN N° 109CAN · Resoluciones1998-08-04

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO DE 1998, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR Nº 82 DEL 04 DE AGOSTO DE 1998.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 109 4 de agosto de 1998 RESOLUCION 109 RESOLUCION 109 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 1998, correspondientes a la Circular N° 82 del 4 de agosto de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 253 (Un mil doscientos cincuenta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 971 (Novecientos setenta y uno) 0402.21.19 Leche entera 1 842 (Un mil ochocientos cuarenta y dos) 1001.10.90 Trigo 138 (Ciento treinta y ocho) 1003.00.90 Cebada 121 (Ciento veintiuno) 1005.90.11 Maíz amarillo 120 (Ciento veinte) 1005.90.12 Maíz blanco 136 (Ciento treinta y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 375 (Trescientos setenta y cinco) 1201.00.90 Soya en grano 262 (Doscientos sesenta y dos) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 607 (Seiscientos siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 707 (Setecientos siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 217 (Doscientos diecisiete) 1701.99.00 Azúcar blanco 283 (Doscientos ochenta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General