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RESOLUCIÓN N° 110CAN · Resoluciones1998-08-06

DICTAMEN 22-98 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE PERU EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE LA DECISION 381 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA SOBRE NOMENCLATRUA COMUN DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 110 6 de agosto de 1998 RESOLUCION 110 RESOLUCION 110 Dictamen 22-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación de normas de la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) y la Decisión 425 -Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina-; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 28 de mayo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 481 que contiene el Dictamen 11-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente de la Decisión 381 sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), vigente desde el 1 de enero de 1996;

Que, con fecha 18 de setiembre de 1997, el Gobierno peruano emitió el Decreto Supremo Nº 119-97-EF, mediante el cual se aprobó el nuevo Arancel de Aduanas basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 1998; y, Que la norma peruana arriba mencionada se encuentra en consonancia con la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Nomenclatura Común Andina y cumple con los requisitos contenidos en dicha norma comunitaria;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la promulgación del Decreto Supremo Nº 119-97-EF que aprueba su nuevo Arancel de Aduanas, el Gobierno del Perú ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Junta del Acuerdo de Cartagena en el Dictamen 11-97 y ha pasado a cumplir con lo dispuesto por la Decisión 381 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Nomenclatura Común Andina.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General