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RESOLUCIÓN N° 111CAN · Resoluciones1998-08-06

DICTAMEN 23-98 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ECUADOR DE LO DISPUESTO POR LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA EN EL DICTAMEN DE INCUMPLIMIENTO 07-97.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 111 6 de agosto de 1998 RESOLUCION 111 RESOLUCION 111 Dictamen 23-98 de Cumplimiento por parte del Ecuador de lo dispuesto por la Junta del Acuerdo de Cartagena en el Dictamen de Incumplimiento 07-97 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina y las Resoluciones 470 y 474 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Decreto No. 130 del 12 de marzo de 1997, el Gobierno del Ecuador estableció una tarifa bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles de los derechos ad-valórem del arancel de importaciones; Que, por comunicación J/AJ/F 112-97, del 31 de marzo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena solicitó al Gobierno del Ecuador que, en un plazo no mayor de diez días calendario luego de recibida la nota, informara si la tarifa establecida mediante el Decreto No. 130 era aplicable a las importaciones originarias y procedentes de los Países Andinos;

Que, la referida nota no fue contestada por el Gobierno del Ecuador; Que, de conformidad con lo establecido en el entonces Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, la Junta dictó la Resolución 470 del 24 de abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 262 del 2 de mayo de 1997, por medio de la cual determinó que la referida tarifa establecida por el Gobierno del Ecuador constituye un gravamen que incide sobre las importaciones de productos originarios del territorio de Países Miembros, a los efectos del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre el Programa de Liberación;

Que, el 30 de abril de 1997, la Junta envió la comunicación J/AJ/F 162-97 al Gobierno del Ecuador, poniendo en su conocimiento que conforme a lo previsto en el Artículo 23 del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Junta tendría que pronunciarse en cuanto al posible incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico andino, para lo cual se examinaría si la tarifa continuaba aplicándose a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros y, adicionalmente, si la misma constituiría un incumplimiento de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común;

Que, mediante Resolución 474 del 14 de mayo de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 266 del 20 de mayo del mismo año, la Junta emitió el Dictamen de Incumplimiento 07-97 que determinó que el gravamen impuesto por el Gobierno del Ecuador, mediante la tarifa establecida bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles de los derechos ad-valórem del arancel de importaciones, constituye un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente de los entonces Artículos 45 y 68 del Acuerdo, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, del artículo 1 de la Decisión 370 y de la Resolución 470 de la Junta;

Que, con fecha 23 de octubre de 1997, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió la comunicación No. SG/AJ/F 606-97 al Gobierno del Ecuador, solicitando información sobre la situación de la tarifa en mención; Que, mediante el fax No. 541 DINT/GRAN del 1 de diciembre de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador respondió que la referida medida tenía carácter transitorio y que ésta quedaría sin vigencia a partir del 31 de diciembre de 1997;

Que, el 9 de marzo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, la nota No. SG/AJ/F 196-98 solicitando se confirmara si había cesado la vigencia de la referida medida; Que, con fecha 27 de marzo de 1998, la Secretaría General recibió el fax No. 176 DINT/GRAN, mediante la cual el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador confirmó que la medida que transgredía el ordenamiento comunitario había sido levantada el 31 de diciembre de 1997, por lo cual a la fecha no subsistía el incumplimiento;

Que, con fecha 8 de abril de 1998, se enviaron a los Gobiernos de los Países Miembros las comunicaciones SG/AJ/F 327-98, 328-98, 329-98, 330-98, 331-98 y 332-98 y el fax recibido del Gobierno del Ecuador, y se les informó sobre el archivo del expediente; Que, en consecuencia, corresponde determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 474 de la Junta que contiene el Dictamen de Incumplimiento 07-97;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que el Gobierno del Ecuador ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Junta en el Dictamen de Incumplimiento 07- 97 contenido en la Resolución 474, en cuanto dicho Gobierno levantó la medida adoptada en contravención del ordenamiento jurídico andino. En consecuencia, corresponde disponer el archivo del expediente referido a la aplicación de una tarifa, por parte del Gobierno de Ecuador, bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles de los derechos ad-valórem del arancel de importaciones originarias y procedentes de la Subregión, la cual fue calificada como un gravamen mediante la Resolución 470 de la Junta.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General