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RESOLUCIÓN N° 112CAN · Resoluciones1998-08-06

DICTAMEN 24-98 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE COLOMBIA EN EL TRASLADO DE LA SUBPARTIDA 1001.90.20.10 DE LA FRANJA DEL MAIZ AMARILLO A LA FRANJA DEL TRIGO, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 1 DE LA DECISION 392, EN ACTAMIENTO DEL DICTAMEN DE INCUMPLIMIENTO 05-98, CONTENIDO EN LA RESOLUCION 077 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 112 6 de agosto de 1998 RESOLUCION 112 RESOLUCION 112 Dictamen 24-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el traslado de la subpartida 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja del Trigo, para dar cumplimiento al artículo 1 de la Decisión 392, en acatamiento del Dictamen de Incumplimiento 05-98, contenido en la Resolución 077 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, y la Decisión 425 -Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina-; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 7 de mayo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 077 que contiene el Dictamen 05- 98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente de las Decisiones 371 y 393 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, con fecha 7 de julio de 1998, el Gobierno de Colombia profirió el Decreto No. 1255 por medio del cual modificó parcialmente el Decreto 547 de 1995, y resolvió modificar sus numerales 4 y 6 del artículo 6º, en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo e incluirla en la Franja del Trigo;

Que la norma colombiana arriba mencionada se encuentra en consonancia con las Decisiones 371 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la expedición del Decreto 1255 del 07 de julio de 1998, por el cual excluye la subpartida arancelaria 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo y la incluye en la Franja del Trigo, el Gobierno de Colombia ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 05-98 y ha pasado a cumplir lo dispuesto en las Decisiones 371 y 393 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General