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RESOLUCIÓN N° 115CAN · Resoluciones1998-08-17

DICTAMEN 27-98 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE BOLIVIA, REFERENTE A LA APLICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMUN A 5 SUBPARTIDAS, EN ACATAMIENTO AL DICTAMEN DE INCUMPLIMIENTO 13-98, CONTENIDO EN LA RESOLUCION 092 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 115 17 de agosto de 1998 RESOLUCION 115 RESOLUCION 115 Dictamen 27-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia, referente a la aplicación del Arancel Externo Común a 5 subpartidas, en acatamiento al Dictamen de Incumplimiento 13-98, contenido en la Resolución 092 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 092 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 17 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 092 que contiene el Dictamen 13-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo y de la Decisión 370 de la Comisión: NANDINA 49011000 49019100 49019900 49021000 49029000 Que, con fecha 07 de julio de 1998, el Gobierno de Bolivia profirió la Resolución Ministerial No. 738, por medio de la cual resolvió mantener el Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) del cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas 49011000, 49019100, 49019900, 49021000 y 49029000, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo suscrito en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 22 de noviembre de 1950, y a la Decisión 370 de 26 de noviembre de 1994;

Que la norma boliviana arriba citada, en lo mencionado, se encuentra en consonancia con el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la expedición de la Resolución Ministerial No. 738 del 07 de julio de 1998, el Gobierno de Bolivia ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 13-98 y ha pasado a cumplir lo dispuesto en la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General