COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 170 16 de diciembre de 1998 RESOLUCION 170 RESOLUCION 170 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 1999, correspondientes a la Circular N° 91 del 16 de diciembre de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 807 (Ochocientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 528 (Quinientos veintiocho) 0402.21.19 Leche entera 1 981 (Un mil novecientos ochenta y uno) 1001.10.90 Trigo 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 122 (Ciento veintidós) 1005.90.11 Maíz amarillo 115 (Ciento quince) 1005.90.12 Maíz blanco 130 (Ciento treinta) 1006.30.00 Arroz blanco 323 (Trescientos veintitrés) 1201.00.90 Soya en grano 241 (Doscientos cuarenta y uno) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 615 (Seiscientos quince) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 722 (Setecientos veintidós) 1701.11.90 Azúcar crudo 207 (Doscientos siete) 1701.99.00 Azúcar blanco 270 (Doscientos setenta) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General