COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 194 16 de febrero de 1999 RESOLUCION 194 RESOLUCION 194 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 1999, correspondientes a la Circular N° 95 del 16 de febrero de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 133 (Un mil ciento treinta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 615 (Seiscientos quince) 0402.21.19 Leche entera 1 883 (Un mil ochocientos ochenta y tres) 1001.10.90 Trigo 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 122 (Ciento veintidós) 1005.90.11 Maíz amarillo 120 (Ciento veinte) 1005.90.12 Maíz blanco 125 (Ciento veinticinco) 1006.30.00 Arroz blanco 352 (Trescientos cincuenta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 226 (Doscientos veintiséis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 545 (Quinientos cuarenta y cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 659 (Seiscientos cincuenta y nueve) 1701.11.90 Azúcar crudo 183 (Ciento ochenta y tres) 1701.99.00 Azúcar blanco 259 (Doscientos cincuenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General