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RESOLUCIÓN N° 195CAN · Resoluciones1999-02-23

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA PARA PRORROGAR LA RESOLUCIÓN 154 SOBRE DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DE LAS SUBPARTIDAS 1001.10.90, 1001.90.20 Y 1005.90.11 POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL.

COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL   Resolución 195 23 de febrero de 1999 RESOLUCION 195 RESOLUCION 195 Solicitud del Gobierno de Colombia para prorrogar la Resolución 154 sobre diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1001.10.90, 1001.90.20 y 1005.90.11 por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 371 de la Comisión y las Resoluciones 060 y 154 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, a través de la Resolución 154, la Secretaría General autorizó al Gobierno de Colombia a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común del maíz amarillo, clasificado en la subpartida 1005.90.11, y del trigo clasificado en las subpartidas 1001.10.90 y 1001.90.20, hasta un nivel del 0% para importar 450 000 toneladas en el primer caso y 300 000 en el segundo, por un período de tres meses;

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº 1641, fechada el 9 de febrero de 1999, solicitó prorrogar la vigencia de la Resolución 154 por tres meses debido a “inconvenientes de fuerza mayor, que impidieron la expedición de la norma interna que permitiera su aprovechamiento.”; Que, según el Gobierno de Colombia, las condiciones de desventaja económica en que se encuentra la agroindustria del maíz amarillo y el trigo frente a sus competidores venezolanos y ecuatorianos persiste, en las mismas condiciones en que se expuso en ocasión de la solicitud del diferimiento a que se refiere la Resolución 154;

Que, en las argumentaciones del Gobierno de Colombia que dieron origen a la Resolución 154 se hace referencia a la producción y al empleo, que en la cadena industrial del trigo equivale al 2% del valor del PIB y total estimado para 1997 y genera 210 000 empleos directos, mientras que la cadena de los derivados del maíz amarillo participa en el valor del PIB en un 3,69% y genera unos 500 000 empleos, por lo que al tener que asumir estas industrias un sobrecosto desproporcionado en la importación de las materias primas con respecto a sus similares de Ecuador y Venezuela, amenaza gravemente el adecuado desempeño productivo de las mismas;

Que, el Gobierno de Colombia solicitó prorrogar la vigencia de la Resolución 154 dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Resolución 060, por lo que la Secretaría General procedió a comunicarla a los demás Países Miembros, a través de notas SG/DI/0265-99, SG/DI/0266-99, SG/DI/0267-99, SG/DI/0268-99 y SG/DI/0269-99, todas fechadas el 12 de febrero de 1999;

Que, los aranceles existentes al momento de expedir la Resolución 154, se mantienen similares, conservándose el diferencial arancelario entre Colombia con Ecuador y Venezuela debido al cumplimiento de los compromisos que los últimos han asumido ante la Organización Mundial de Comercio (OMC); Que, el Gobierno de Ecuador, mediante varias comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Industrialización y Pesca, notificó a la Secretaría su disconformidad con la Resolución 154, alegando diversas razones y solicitando dejarla sin efecto.

En respuesta a dichas comunicaciones, la Secretaría General ha indicado que los argumentos presentados no dan lugar a una revisión de oficio de la Resolución 154; Que, del análisis elaborado con base en la documentación allegada por los Países Miembros y la normativa vigente, la Secretaría General considera que se mantienen las condiciones básicas que dieron lugar a la Resolución 154, por lo que es procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución 154 de la Secretaría General, hasta el 22 de mayo de 1999. Artículo 2.- La autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 371 de la Comisión y en tal sentido seguirá siendo efectiva la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes.

Artículo 3.- El Gobierno de Colombia deberá tomar las providencias necesarias para asegurar que las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, correspondan estrictamente a las cantidades y niveles arancelarios autorizados e informará mensualmente a esta Secretaría General sobre dichas importaciones. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General