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RESOLUCIÓN N° 217CAN · Resoluciones1999-04-20

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA INDUSTRIAS GUINOVART & CÍA. LTDA. PARA LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE COMPRENDIDOS EN LA SUBPARTIDA 7324.10.00, ORIGINARIOS O PROCEDENTES DE LA EMPRESA FANAINOX C.A. DE VENEZUELA.

COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL   Resolución 217 20 de abril de 1999 RESOLUCION 217 RESOLUCION 217 Inicio de la investigación solicitada por la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable comprendidos en la subpartida 7324.10.00, originarios o procedentes de la empresa FANAINOX C.A. de Venezuela LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 15 de junio de 1998, la Secretaría General recibió la comunicación Nro. 31-23002 de fecha 10 de junio del mismo año, suscrita por la Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), solicitando, a petición de la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda., el inicio del procedimiento de investigación al amparo de la Decisión 283, para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de fregaderos comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, fabricados y exportados por la empresa FANAINOX C.A. de Venezuela;

Que la Secretaría General procedió a comunicar a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, la recepción de la solicitud, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-393/98 y SG/DC/F-394/98, de fecha 16 junio de 1998. Asimismo, en dicha fecha, la Secretaría General comunicó la recepción de la solicitud al INCOMEX y a Industrias Guinovart & Cía. Ltda., mediante facsímiles Nros.

SG/DC/F-395/98 y SG/DC/F-396/98, respectivamente; Que, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-459/98 del 13 de julio de 1998, la Secretaría General comunicó al INCOMEX que la información proporcionada en su solicitud de fecha 10 de junio estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole que proporcione evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción colombiana de fregaderos, referidas a 1997 y los primeros meses de 1998;

Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-44069 de fecha 5 de noviembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 24 de noviembre, remitió la información complementaria solicitada, la misma que le presentara la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. mediante comunicación del 14 de octubre de 1998. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX de la referida comunicación, e informó de la misma a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros.

SG/DC/F- 841/98, SG/DC/F-842/98 y SG/DC/F-843/98, del 27 de noviembre de 1998, respectivamente; Que la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-008/99 del 13 de enero de 1999, informó al INCOMEX que consideraba que la información proporcionada en sus comunicaciones Nros. 31-23002 del 10 de junio y 44069 del 5 de noviembre de 1998, relativas a la petición de Industrias Guinovart & Cía. Ltda. para la apertura de una investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de fregaderos originarios de Venezuela, estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283.

Por lo cual, se le requirió proporcionar evidencias adicionales que permitieran presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio, ocasionados por las referidas importaciones, a la producción de fregaderos de Colombia. Asimismo, se le requirió información relativa a la producción y venta de productos elaborados sobre medida, anteriores a 1997, precios de venta por producto, detalle de los costos de producción, gastos generales y márgenes operacionales diferenciados entre aquellos productos con producción anterior a 1997 y aquellos con producción a partir de dicho año, y cualquier otra información que considerase relevante y que sustentase el perjuicio;

Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-010437 de fecha 31 de marzo de 1999, que recibiera la Secretaría General el 5 de abril, remitió la información complementaria que le presentara Industrias Guinovart & Cía. Ltda. mediante comunicación del 25 de marzo de 1999. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX y a la empresa solicitante de la referida comunicación, e informó de la misma a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros.

SG-F/4.3.1/ 324/1999, SG- F/4.3.1/327/1999, SG-F/4.3.1/325/1999 y SG-F/4.3.1/326/1999, del 6 de abril de 1999, respectivamente; Que Industrias Guinovart & Cía. Ltda. ha cumplido con presentar la información y documentación reseñada en el artículo 10 de la Decisión 283, referente a la naturaleza de la práctica y su período de duración, las características de los productos objeto de la práctica, la identificación de las empresas involucradas y el nivel de derechos solicitados; y, ha presentado evidencias que permiten presumir la existencia de un posible perjuicio ocasionado a la producción nacional colombiana derivado de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable bajo supuestas prácticas de dumping, provenientes de Venezuela, y efectuadas dentro de los doce meses anteriores a su solicitud;

Que, por tal razón, la Secretaría General cuenta con los elementos suficientes que justifican la apertura de una investigación; y, Que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Decisión 283, de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada;

RESUELVE

Artículo 1.- Iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. de Colombia, respecto de las importaciones colombianas de fregaderos de acero inoxidable comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, producidos y exportados por la empresa FANAINOX C.A. de Venezuela.

Artículo 2.- En cumplimiento de los artículos 11 de la Decisión 283 y 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros, así como a las empresas involucradas, la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General