JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 228CAN · Resoluciones1999-05-17

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 1999, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR Nº 101 DEL 17 DE MAYO DE 1999.

17 ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕ 1999 RESOLUCION 228 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 1999, correspondientes a la Circular N° 101 del 17 de mayo de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 759 (Un mil setecientos cincuenta y nueve) 0207.14.00 Trozos de pollo 541 (Quinientos cuarenta y uno) 0402.21.19 Leche entera 1 787 (Un mil setecientos ochenta y siete) 1001.10.90 Trigo 131 (Ciento treinta y uno) 1003.00.90 Cebada 117 (Ciento diecisiete) 1005.90.11 Maíz amarillo 114 (Ciento catorce) 1005.90.12 Maíz blanco 138 (Ciento treinta y ocho) 1006.30.00 Arroz blanco 281 (Doscientos ochenta y uno) 1201.00.90 Soya en grano 200 (Doscientos) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 453 (Cuatrocientos cincuenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 542 (Quinientos cuarenta y dos) 1701.11.90 Azúcar crudo 131 (Ciento treinta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 222 (Doscientos veintidós) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 228 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕ 1999, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 101 ΔΕΛ 17 ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕ 1999