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RESOLUCIÓN N° 259CAN · Resoluciones1999-07-20

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 1999, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 105 DEL 20 DE JULIO DE 1999.

20 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 1999 RESOLUCION 259 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 1999, correspondientes a la Circular N° 105 del 20 de julio de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 301 (Un mil trescientos uno) 0207.14.00 Trozos de pollo 682 (Seiscientos ochenta y dos) 0402.21.19 Leche entera 1 831 (Un mil ochocientos treinta y uno) 1001.10.90 Trigo 125 (Ciento veinticinco) 1003.00.90 Cebada 120 (Ciento veinte) 1005.90.11 Maíz amarillo 103 (Ciento tres) 1005.90.12 Maíz blanco 128 (Ciento veintiocho) 1006.30.00 Arroz blanco 294 (Doscientos noventa y cuatro) 1201.00.90 Soya en grano 189 (Ciento ochenta y nueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 393 (Trescientos noventa y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 374 (Trescientos setenta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 150 (Ciento cincuenta) 1701.99.00 Azúcar blanco 233 (Doscientos treinta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 259 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕ 1999, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 105 ΔΕΛ 20 ΔΕ ϑΥλΙΟ ΔΕ 1999