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RESOLUCIÓN N° 260CAN · Resoluciones1999-07-22

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL DECRETO AG-379 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1960 EN EL REGISTRO DE NORMAS SANITARIAS SUBREGIONALES.

22 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 1999 RESOLUCION 260 Cancelación de la inscripción del Decreto AG-379 del 12 de diciembre de 1960 en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Programa de Liberación establecido en el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 431 y el artículo 12 de la Decisión 328, y

CONSIDERANDO

Que, a solicitud del Gobierno de Venezuela, la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaría General) incorporó al Registro Subregional de Normas Sanitarias el Decreto AG-379 del 12 de diciembre de 1960, mediante el cual prohibe la importación de toda planta cítrica, así como sus frutos, estacas y yemas originarios de los demás Países Miembros que tengan por destino Venezuela, debido a la aparición de una nueva enfermedad virosa;

Que, con fecha 17 de julio de 1998, la Empresa Peruana Peruvian Sea Bass S.A., la cual cuenta con una sucursal en la ciudad de Caracas - Venezuela de nombre COPEVECA C.A., solicitó en Venezuela ante el Ministerio de Agricultura y Cría el permiso para la importación de un cargamento de naranjas, tangerines y mandarinas, encontrándose con barreras comerciales al impedírsele el ingreso de sus productos a dicho país, para lo cual el Gobierno de Venezuela invocó el Decreto del Ministerio de Agricultura y Cría de la Ley sobre Defensa Sanitaria Vegetal y Animal AG-379 del 14 de diciembre de 1960, razón por la cual se negaron los permisos correspondientes;

Que, con fecha 17 de diciembre de 1998, mediante el oficio 058-98- MITINCI/ VMTINCI, el Gobierno del Perú puso en conocimiento de esta Secretaría que la exportación de productos cítricos a Venezuela viene siendo impedida por la negativa de las autoridades sanitarias de dicho país para extender los correspondientes permisos fitosanitarios de importación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico andino, y específicamente el artículo 12 de la Decisión 328, sobre Sanidad Agropecuaria Andina, y la Resolución 431.

En esa oportunidad se informó acerca de lo ocurrido con las importaciones de la Empresa Peruana Sea Bass S.A.; Que, con fecha 12 de enero de 1999, el Departamento Agropecuario de la Secretaría General informó que “Venezuela tiene registrada en la Secretaría General de la Comunidad Andina con el número 11-R la Resolución AG-379, del 12 de diciembre de 1960, mediante la cual prohibe la importación de toda planta cítrica, así como sus frutos, estacas y yemas, debido al aparecimiento de una nueva enfermedad virosa, en algunos países”.

Así mismo, en esa oportunidad se informó que de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 328 el País Miembro que considere que una o varias normas comunitarias, por haber desaparecido el motivo que las originó, representan obstáculos al comercio de productos agropecuarios, podrá solicitar que la Junta (hoy Secretaría General) disponga su cancelación del Registro;

Que, con fecha 25 de marzo de 1999, mediante facsímil 084-99- MITINCI/VMINCI, el Gobierno del Perú solicitó el inicio de investigaciones por el incumplimiento de las normas sanitarias subregionales, a través de la restricción al comercio de cítricos impuesta por el Gobierno de Venezuela, al no otorgar los permisos fitosanitarios de importación para cítricos procedentes del Perú, en virtud del Decreto No. AG-379, y solicitó así mismo su cancelación del Registro Subregional de Normas Sanitarias, acompañando la documentación técnica sustentatoria;

Que, con fecha 30 de abril de 1999, mediante Memorando SG/M/4.5.1/099- 1999, el Area de Sanidad Agropecuaria de la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió un Informe respecto a la cancelación de la Resolución AG-379 expedida por el Gobierno de Venezuela, conforme al planteamiento del Gobierno del Perú; Que, la Resolución AG-379 se refiere a una enfermedad viral que no es identificada, lo cual imposibilita proyectar un análisis de riesgo sanitario en concordancia con el Agente Causal específico, y enmarcarla en los casos de prohibición de importación, como correspondería a una enfermedad exótica cuya inocuidad no pueda ser lograda por medio de tratamientos sanitarios u otras medidas de prevención;

Que, en la Resolución 431 publicada en la Gaceta Oficial No. 226 de fecha 20 de septiembre de 1996, se establecen para varios productos, entre los que constan los cítricos, los requisitos fitosanitarios específicos que dentro de la Subregión Andina debe cumplir el país exportador a efectos de que el país importador autorice la introducción en su territorio del correspondiente producto, y evitar de esta manera la adopción de medidas unilaterales que tengan como consecuencia el establecimiento de restricciones al comercio;

Que, en dicho informe se concluye que resulta procedente la solicitud del Gobierno del Perú para que se cancele del Registro Subregional de Normas Sanitarias el Decreto AG-379 de 1960, en razón de haberse puesto en vigencia la Resolución 431 que establece los requisitos fitosanitarios para el comercio de cítricos; Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la Decisión 328, una vez que haya desaparecido el motivo que puede haber originado una norma comunitaria y que esta norma represente un obstáculo al comercio de productos agropecuarios, esta Secretaría General podrá, mediante Resolución, ordenar la cancelación de la inscripción respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución procede el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su notificación;

RESUELVE

Artículo 1.- Cancelar la inscripción del Decreto AG-379, del 12 de diciembre de 1960, en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 260 Χ“ΝΧΕΛ“ΧΙΟΝ ΔΕ Λ“ ΙΝΣΧΡΙΠΧΙΟΝ ΔΕΛ ΔΕΧΡΕΤΟ “Γ−379 ΔΕΛ 12 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1960 ΕΝ ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ΔΕ ΝΟΡΜ“Σ Σ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ ΣΥΒΡΕΓΙΟΝ“ΛΕΣ