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RESOLUCIÓN N° 274CAN · Resoluciones1999-09-02

DICTAMEN 31-99 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE VENEZUELA EN LA APLICACIÓN DE LAS DECISIONES 371 Y 430 DE LA COMISIÓN.

2 ΔΕ ΣΕΤΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999 RESOLUCION 274 Dictamen 31-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación de las Decisiones 371 y 430 de la Comisión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 430 de la Comisión y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 6 de febrero de 1997, se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela la Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Cría, mediante la cual se establece un Régimen de Contingentes Arancelarios para la importación de los productos maíz amarillo y sorgo, con fundamento en los compromisos de dicho País Miembro, como resultado de las negociaciones sobre Agricultura en la Ronda Uruguay del GATT;

Que, con fecha 4 de diciembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1527-98, por medio de la cual se señaló al Gobierno de Venezuela que al establecerse en la Resolución venezolana antes referida que “a los efectos de la distribución de los contingentes señalados en el artículo 1, se considera como cuantía total la suma de las cuantías parciales de los contingentes de maíz amarillo y sorgo, la cual podrá ser utilizada indistintamente” a solicitud de los importadores, pudiendo exceder de lo necesario para el cumplimiento de los referidos compromisos de Venezuela, situación que podría estar generando un incumplimiento de las normas emanadas del ordenamiento jurídico andino, en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 371 y 430 de la Comisión. En la referida nota, la Secretaría General concedió un plazo que no excediera de diez días calendario para que el Gobierno de Venezuela diera su respuesta;

Que, con fecha 11 de diciembre de 1998, el Ministerio de Industria y Comercio del Gobierno de Venezuela, mediante comunicación Nº F-DRE-98/369, informó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en respuesta a la Nota de Observaciones aludida, que la Resolución del 6 de febrero de 1997 en cuestión “expiró y fue prorrogada el día 7 de mayo de 1998.

A partir de esa próxima fecha de expiración, 31 de diciembre de 1998, se tomarán las medidas necesarias para corregir, por medio de la aplicación de una nueva Resolución, los elementos de incompatibilidad del mencionado régimen con la normativa comunitaria”; Que, con fecha 29 de diciembre de 1998, el Ministerio de Comercio Exterior del Gobierno de Colombia, mediante comunicación 12902, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina el inicio del procedimiento por incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela al aplicar un arancel menor al del Sistema Andino de Franjas de Precios para las importaciones de maíz en volúmenes superiores al negociado ante la OMC, indicando que Venezuela, mediante el uso de la Resolución antes referida, “cuenta con una norma interna que le permite sumar el contingente del maíz y el sorgo, para importar indistintamente uno u otro, según lo solicite el importador”;

Que, con fecha 13 de enero de 1999, mediante comunicación SG/AJ/F 037- 99, la Secretaría General acusó recibo de la comunicación 12902 del 29 de diciembre de 1998 del Ministerio de Comercio Exterior del Gobierno de Colombia, informándole que el 4 de diciembre de 1998 había iniciado, de oficio, el procedimiento solicitado; Que, con fecha 19 de enero de 1999, mediante comunicación SG/AJ/F-039- 99, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Venezuela que informara sobre el estado de cumplimiento de la normativa andina;

Que, con fecha 1º de febrero de 1999, el Gobierno de Venezuela dio respuesta a la Secretaría General acerca del estado de cumplimiento de la normativa andina, anexando copia de la publicación de la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Agricultura y Cría en la Gaceta Oficial 36620 del 13 de enero de 1999;

Que, de conformidad con lo anterior, encuentra la Secretaría General que el Gobierno de Venezuela ha ajustado su normativa interna, dando cumplimiento a los contingentes adoptados a través de sus compromisos con la OMC, subsanando de esta manera el incumplimiento mencionado en la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1527-98; Que, conforme lo establece el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que con la expedición de la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Agricultura y Cría en la Gaceta Oficial 36620 del 13 de enero de 1999, el Gobierno de Venezuela ha subsanado el incumplimiento referente a la suma de los contingentes del maíz amarillo y del sorgo para su uso por parte de los importadores, dispuesta por el Gobierno de Venezuela, mediante la Resolución de los Ministerios de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Cría del 6 de febrero de 1997.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 274 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 31−99 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ ΕΝ Λ“ “ΠΛΙΧ“ΧΙΟΝ ΔΕ Λ“Σ ΔΕΧΙΣΙΟΝΕΣ 371 Ψ 430 ΔΕ Λ“ ΧΟΜΙΣΙΟΝ