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RESOLUCIÓN N° 319CAN · Resoluciones1999-11-16

DICTAMEN 50-99 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA POR NO SUMINISTRAR INFORMACION SOBRE LA EXISTENCIA EN SU TERRITORIO DEL NEMATODO DEL AJO DITYLENCHUS DIPSACI.

16 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999 RESOLUCION 319 Dictamen 50-99 de Incumplimiento por parte de la República de Bolivia por no suministrar información sobre la existencia en su territorio del nematodo del ajo Ditylenchus dipsaci LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 13 de mayo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió el Oficio No. 75-99-MITINCI/VMINCI- DNINCI firmado por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, por el cual informó que el Gobierno de Bolivia no reportó la existencia en su territorio de la enfermedad del ajo causada por el nemátodo Ditylenchus dipsaci, sobre la cual la Organización Europea y Mediterránea de Protección Fitosanitaria (EPPO, 1997) señaló la presencia en varios países de Sudamérica de dicha plaga, entre ellos Bolivia.

A dicho Oficio, el Gobierno del Perú adjuntó copia del citado reporte de la EPPO, y envió copia de tres certificados emitidos por la Dirección Departamental de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería de Bolivia, aduciendo que los mismos no se ajustaban a lo dispuesto en la Decisión 328 y en la Resolución 431; Que, con fecha 28 de mayo de 1999, la Secretaría General abrió la correspondiente investigación por un posible incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico andino por parte del Gobierno de Bolivia;

Que, con fecha 1 de julio de 1999, la Secretaría General envió al Gobierno de Bolivia la Nota de Observaciones SG-F/2.1/1494-1999, por la cual le indicó que ese Gobierno estaba en la obligación de reportar a la Secretaría General la presencia en su territorio de una nueva plaga como es el nematodo del ajo, y al no haberlo informado estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, de la Decisión 328 y de la Resolución 431.

En la referida Nota de Observaciones se otorgó al Gobierno de Bolivia un plazo de 20 días calendario, luego de su recepción, para dar respuesta a la misma; Que, con fecha 2 de agosto de 1999, la Secretaría General recibió el oficio MCEI/ VME/DGCE-5/760/99, a través del cual el Ministerio de Comercio Exterior de Bolivia envió un estudio sobre el análisis de riesgo de plagas para el ingreso de semillas de ajo de Bolivia al Perú, y solicitó el envío del reporte de la Organización Europea y Mediterránea de Protección Fitosanitaria (EPPO, 1997), sobre la plaga Ditylenchus dipsaci;

Que, con fecha 24 de agosto de 1999, el Gobierno del Perú remitió a la Secretaría General el facsímil 514-99-MITINCI/VMINCI-DNINCI, por medio del cual adjuntó copia de la comunicación remitida por el Jefe Nacional de la Unidad de Sanidad Vegetal de Bolivia, de fecha 11 de junio de 1999, “donde se reconoce expresamente la presencia de la mencionada plaga cuarentenaria (Ditylenchus dipsaci), en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Cochabamba”; asimismo, adjuntó copia de la respuesta del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú -SENASA- en la que “se manifiesta la disposición de nuestra autoridad sanitaria de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sanitaria, referida al otorgamiento de los requisitos fitosanitarios de la importación de ajos para consumo, procedentes de las zonas infestadas de plagas cuarentenarias (…)”;

Que, con fecha 22 de septiembre de 1999, el Gobierno del Perú remitió el facsímil 613-99 MITINCI/VMINCI-DNINCI, por medio del cual reitera que el Gobierno de Bolivia reconoció expresamente la presencia en su territorio del nematodo Ditylenchus dipsaci; Que, acerca de la presencia de plagas que afectan a la agricultura subregional, el artículo 8 de la Decisión 328 señala expresamente que: “Los Países Miembros enviarán a la Junta el Inventario de Plagas y Enfermedades que afectan su agricultura y ganadería nacional.

La Junta consolidará la información y elaborará el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de importancia económica para el Area Andina, el cual será aprobado por Resolución de la Junta del Acuerdo de Cartagena. (…) Cada vez que un País Miembro detecte la presencia de una nueva plaga o enfermedad, o logre erradicar una plaga o enfermedad, deberá comunicárselo a la Junta acompañando la información con la ficha técnica correspondiente.

La Junta, previa verificación si es necesario, procederá a asentarla en el Inventario Subregional respectivo e informar a los demás Países Miembros.” Que, de acuerdo con la norma citada, el Gobierno de Bolivia estaba en la obligación de reportar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la existencia de la plaga Ditylenchus dipsaci, la misma que tiene presencia en el territorio de ese país como señala el reporte de la Organización Europea y Mediterránea de Protección Fitosanitaria (EPPO, 1997).

Adicionalmente, la presencia de dicha plaga es admitida por el Gobierno de Bolivia en la comunicación MAGDR-UNSV-01-140/99 remitida por el Jefe Nacional de la Unidad de Sanidad Vegetal de ese País Miembro al Gobierno del Perú, de fecha 11 de junio de 1999, en la que se señala que “dado el interés de exportar al Perú bulbos frescos de ajo para consumo en vista que se ha detectado la presencia de Ditylenchus dipsaci, solicito a usted proporcionar las condiciones y requisitos fitosanitarios para la internación de este producto al Perú”;

Que, el Gobierno de Bolivia no informó a la Secretaría General de la presencia de la plaga del ajo Ditylenchus dipsaci, lo cual resulta obligatorio de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 328; Que, de otra parte, la expedición de certificados fitosanitarios para el comercio de productos agrícolas debe estar en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Decisión 328, el cual señala que: “Los Países Miembros seguirán utilizando el Modelo de Certificado Fitosanitario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de Roma, en los idiomas castellano e inglés. Asimismo, utilizarán el Modelo de Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, que figura en el Anexo III de la presente Decisión. Los Certificados expedidos por los Países Miembros, deberán cumplir con lo previsto en los literales f) y g) del artículo 15 de la presente Decisión, a fin de que puedan ser invocados frente a otro País Miembro.

(…) La Junta, a solicitud de cualquier País Miembro, adoptará mediante Resolución dichos requisitos, de conformidad con los procedimientos y plazos estipulados en la Sección I de este Capítulo y el artículo 30 de esta Decisión.” Que, asimismo, la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que adopta la “Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas”, establece para el comercio de ajos frescos, refrigerados o congelados para consumo, los siguientes requisitos fitosanitarios: Permiso fitosanitario otorgado por el País Miembro importador, certificado fitosanitario expedido por el País Miembro exportador, con una declaración adicional donde se especifique que debe llegar libre de Trogoderma spp y otros dermésticos de importancia económica y la facultad para que el País Miembro importador pueda realizar inspección fitosanitaria, y tratamiento fitosanitario en caso necesario;

Que, en consecuencia, el Gobierno de Bolivia, al no informar de la presencia del nematodo del ajo Ditylenchus dipsaci y expedir certificados fitosanitarios para la exportación de ajos hacia Perú sin que tengan conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Decisión 328 y la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, de la Decisión 328 de la Comisión y de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, de acuerdo con el artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando un País Miembro considere que otro País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, informará a la Secretaría General para que ésta realice las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento y le formulará sus observaciones por escrito; el País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses.

Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Bolivia, al no informar de la presencia del nematodo del ajo Ditylenchus dipsaci y expedir certificados fitosanitarios para la exportación de ajos hacia Perú sin estar en conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, de la Decisión 328 de la Comisión y de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Bolivia un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 319 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 50−99 ΔΕ ΙΝΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕ Λ“ ΡΕΠΥΒΛΙΧ“ ΔΕ ΒΟΛΙςΙ“ ΠΟΡ ΝΟΣΥΜΙΝΙΣΤΡ“Ρ ΙΝΦΟΡΜ“ΧΙΟΝ ΣΟΒΡΕ Λ“ ΕΞΙΣ− ΤΕΝΧΙ“ ΕΝ ΣΥ ΤΕΡΡΙΤΟΡΙΟ ΔΕΛ ΝΕΜ“ΤΟΔΟ ΔΕΛ “ϑΟ ΔΙΤΨΛΕΝΧΗΥΣ ΔΙΠΣ“ΧΙ