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RESOLUCIÓN N° 340CAN · Resoluciones2000-01-17

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DEL 2000, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR Nº 117 DEL 17 DE ENERO DEL 2000.

17 ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2000 RESOLUCION 340 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero del 2000, correspondientes a la Circular N° 117 del 17 de enero del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 055 (Un mil cincuenta y cinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 638 (Seiscientos treinta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 1 676 (Un mil seiscientos setenta y seis) 1001.10.90 Trigo 129 (Ciento veintinueve) 1003.00.90 Cebada 126 (Ciento veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 112 (Ciento doce) 1005.90.12 Maíz blanco 105 (Ciento cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 269 (Doscientos sesenta y nueve) 1201.00.90 Soya en grano 205 (Doscientos cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 398 (Trescientos noventa y ocho) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 388 (Trescientos ochenta y ocho) 1701.11.90 Azúcar crudo 152 (Ciento cincuenta y dos) 1701.99.00 Azúcar blanco 197 (Ciento noventa y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 340 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 117 ΔΕΛ 17 ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2000