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RESOLUCIÓN N° 373CAN · Resoluciones2000-03-20

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DEL 2000, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 121 DEL 20 DE MARZO DEL 2000.

20 ΔΕ Μ“ΡΖΟ ΔΕΛ 2000 4.11.1 RESOLUCION 373 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril del 2000, correspondientes a la Circular N° 121 del 20 de marzo del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 328 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 366 (Un mil trescientos sesenta y seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 572 (Quinientos setenta y dos) 0402.21.19 Leche entera 1 731 (Un mil setecientos treinta y uno) 1001.10.90 Trigo 130 (Ciento treinta) 1003.00.90 Cebada 129 (Ciento veintinueve) 1005.90.11 Maíz amarillo 115 (Ciento quince) 1005.90.12 Maíz blanco 109 (Ciento nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 276 (Doscientos setenta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 216 (Doscientos dieciséis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 372 (Trescientos setenta y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 387 (Trescientos ochenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 140 (Ciento cuarenta) 1701.99.00 Azúcar blanco 197 (Ciento noventa y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de abril del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 373 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ “ΒΡΙΛ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 121 ΔΕΛ 20 ΔΕ Μ“ΡΖΟ ΔΕΛ 2000