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RESOLUCIÓN N° 375CAN · Resoluciones2000-03-21

POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA CONTRA LA RESOLUCIÓN 331 DE LA SECRETARÍA GENERAL QUE CONTIENE EL DICTAMEN 55-99 DE INCUMPLIMIENTO POR EXIGIR LA CONSULARIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO AGROPECUARIO DE LOS PRODUCTOS PROVENIENTES DE LOS DEMÁS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA.

21 ΔΕ Μ“ΡΖΟ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 375 Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Bolivia contra la Resolución 331 de la Secretaría General que contiene el Dictamen 55-99 de Incumplimiento por exigir la consularización de los certificados sanitarios para el comercio agropecuario de los productos provenientes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 425; la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria; la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y la Resolución 331 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 16 de diciembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 518, la Resolución 331, por medio de la cual la Secretaría General dictaminó que el Gobierno de Bolivia, al exigir la consularización de los certificados sanitarios para el comercio agropecuario a los productos provenientes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina a través de los Decretos Supremos 24440 y 24744, ha incurrido en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular el artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 y la Resolución 431;

Que, con fecha 17 de enero del 2000, el Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales e Integración de Bolivia solicitó la “anulación” de la Resolución 331 de la Secretaría General, argumentando dicho Gobierno que “la mencionada Resolución, es adoptada bajo el fundamento de que el Decreto Supremo 24744 establece tal consularización; sin embargo, este instrumento legal no incorpora en su texto tal disposición”, adjuntando copia del Decreto Supremo 24744;

Que, con fecha 17 de febrero del 2000, fue recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el escrito del Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales e Integración de Bolivia, solicitando la reconsideración de la Resolución 331 de la Secretaría General, argumentando que “dicha Resolución adolece de un vicio de derecho de fondo y forma”, pues la misma fue adoptada “bajo un fundamento jurídico erróneo, ya que invoca al Decreto Supremo 24744 como la norma que establece la consularización de los certificados sanitarios que estaría afectando a las importaciones de la Comunidad Andina”;

Que, con fecha 17 de marzo del 2000, fue recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina la comunicación MCEI 304/2000, suscrita por el Ministro de Comercio e Inversión de Bolivia, remitiendo copia del Decreto Supremo No. 25686 del 25 de febrero del 2000. Asimismo, con fecha 20 de marzo del 2000, fue recibida la comunicación 041-2000 del Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales, mediante la cual se informa de la adopción de dicho Decreto;

Que, mediante el Decreto 25686, la República de Bolivia no menciona la persistencia del requisito de consularización de certificados sanitarios, subsanando el incumplimiento dictaminado mediante la Resolución 331 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el entendido de que dicho requisito queda eliminado, conforme lo indicó expresamente el Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales mediante comunicación 041-2000;

Que, no obstante haberse subsanado el incumplimiento, resulta conveniente precisar que en la Resolución 331 se incurrió en error al señalar que el Decreto Supremo 24774 establecía el requisito de la consularización de los certificados sanitarios. Sin embargo, de los documentos que obran en el expediente, especialmente la Nota de Observaciones SG-F/2.1/2600/1999 y la propia Resolución 331, se concluye que la Secretaría General claramente hizo referencia al hecho de que la conducta boliviana versaba sobre el artículo 3 del Decreto Supremo 25359 del 22 de abril de 1999, el mismo que fue textualmente transcrito tanto en la Nota de Observaciones y en la Resolución 331.

De esta manera, el procedimiento administrativo adelantado no incurrió en vicios de anulabilidad, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 425; Que, corresponde a la Secretaría General, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, resolver el recurso de reconsideración dentro de los plazos previstos en dicho Reglamento;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar procedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Bolivia con relación a la Resolución 331, y, en su lugar, determinar que el incumplimiento determinado en dicha Resolución ha sido subsanado con la expedición del Decreto Supremo No. 25686 del 25 de febrero del 2000. Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 375 ΠΟΡ Λ“ ΧΥ“Λ ΣΕ ΡΕΣΥΕΛςΕ ΕΛ ΡΕΧΥΡΣΟ ΔΕ ΡΕΧΟΝΣΙΔΕΡ“ΧΙΟΝ ΠΡΕΣΕΝΤ“ΔΟ ΠΟΡ ΕΛ ΓΟ− ΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΒΟΛΙςΙ“ ΧΟΝΤΡ“ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 331 ΔΕ Λ“ ΣΕΧΡΕΤ“ΡΙ“ ΓΕΝΕΡ“Λ ΘΥΕ ΧΟΝ− ΤΙΕΝΕ ΕΛ ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 55−99 ΔΕ ΙΝΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝ−ΤΟ ΠΟΡ ΕΞΙΓΙΡ Λ“ ΧΟΝΣΥΛ“ΡΙΖ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΛΟΣ ΧΕΡΤΙΦΙΧ“ΔΟΣ Σ“ΝΙΤ“ΡΙΟΣ Π“Ρ“ ΕΛ ΧΟΜΕΡΧΙΟ “ΓΡΟΠΕΧΥ“ΡΙΟ ΔΕ ΛΟΣ ΠΡΟΔΥΧΤΟΣ ΠΡΟςΕΝΙΕΝ−ΤΕΣ ΔΕ ΛΟΣ ΔΕΜ“Σ Π“ΙΣΕΣ ΜΙΕΜΒΡΟΣ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΥΝΙΔ“Δ “ΝΔΙΝ“