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RESOLUCIÓN N° 383CAN · Resoluciones2000-04-17

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO DEL 2000, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 123 DEL 17 DE ABRIL DEL 2000.

17 ΔΕ “ΒΡΙΛ ΔΕΛ 2000 4.11.1 RESOLUCION 383 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo del 2000, correspondientes a la Circular N° 123 del 17 de abril del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 328 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 552 (Un mil quinientos cincuenta y dos) 0207.14.00 Trozos de pollo 550 (Quinientos cincuenta) 0402.21.19 Leche entera 1 661 (Un mil seiscientos sesenta y uno) 1001.10.90 Trigo 133 (Ciento treinta y tres) 1003.00.90 Cebada 130 (Ciento treinta) 1005.90.11 Maíz amarillo 118 (Ciento dieciocho) 1005.90.12 Maíz blanco 117 (Ciento diecisiete) 1006.30.00 Arroz blanco 261 (Doscientos sesenta y uno) 1201.00.90 Soya en grano 223 (Doscientos veintitrés) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 392 (Trescientos noventa y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 417 (Cuatrocientos diecisiete) 1701.11.90 Azúcar crudo 158 (Ciento cincuenta y ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 213 (Doscientos trece) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 383 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 123 ΔΕΛ 17 ΔΕ “ΒΡΙΛ ΔΕΛ 2000