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RESOLUCIÓN N° 420CAN · Resoluciones2000-08-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DEL 2000, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 131 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2000

17 ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕΛ 2000 4.11.1 RESOLUCION 420 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre del 2000, correspondientes a la Circular N° 131 del 17 de agosto del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 524 (Un mil quinientos veinticuatro) 0207.14.00 Trozos de pollo 684 (Seiscientos ochenta y cuatro) 0402.21.19 Leche entera 1 813 (Un mil ochocientos trece) 1001.10.90 Trigo 132 (Ciento treinta y dos) 1003.00.90 Cebada 123 (Ciento veintitrés) 1005.90.11 Maíz amarillo 94 (Noventa y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 91 (Noventa y uno) 1006.30.00 Arroz blanco 230 (Doscientos treinta) 1201.00.90 Soya en grano 196 (Ciento noventa y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 341 (Trescientos cuarenta y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 357 (Trescientos cincuenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 261 (Doscientos sesenta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 298 (Doscientos noventa y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 420 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “Ν− ΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙ−ΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΣΕΤΙΕΜΒΡΕ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 131 ΔΕΛ 17 ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕΛ 2000