JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 466CAN · Resoluciones2000-12-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DEL 2001, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 139 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2000

19 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕΛ 2000 4.11.1 RESOLUCION 466 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero del 2001, correspondientes a la Circular N° 139 del 19 de diciembre del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero del 2001: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 400 (Un mil cuatrocientos) 0207.14.00 Trozos de pollo 678 (Seiscientos setenta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 1 983 (Un mil novecientos ochenta y tres) 1001.10.90 Trigo 146 (Ciento cuarenta y seis) 1003.00.90 Cebada 139 (Ciento treinta y nueve) 1005.90.11 Maíz amarillo 111 (Ciento once) 1005.90.12 Maíz blanco 116 (Ciento dieciséis) 1006.30.00 Arroz blanco 226 (Doscientos veintiséis) 1201.00.90 Soya en grano 219 (Doscientos diecinueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 325 (Trescientos veinticinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 307 (Trescientos siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 237 (Doscientos treinta y siete) 1701.99.00 Azúcar blanco 267 (Doscientos sesenta y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del dos mil uno. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 466 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2001, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 139 ΔΕΛ 19 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕΛ 2000