20 ΔΕ Μ“ΡΖΟ ΔΕΛ 2001 4.11.2 RESOLUCION 493 Ampliación del plazo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y la Resolución 403;
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 403 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura, con el objeto de que recomiende una estrategia en esta cadena dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina; Que la indicada Resolución, en su artículo 3, señala que las recomendaciones del Grupo Ad Hoc de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura serán presentadas a la Secretaría General a más tardar el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual dicho Grupo cesará en sus funciones;
Que a pesar de los trabajos realizados no ha sido posible alcanzar el objetivo asignado a dicho Grupo mediante la Resolución 403; Que el Comité Andino Agropecuario en su VII Reunión, realizada los días 15 y 16 de marzo de 2001, ha recomendado favorablemente la continuación de los trabajos de los Grupos Ad Hoc;
RESUELVE
Artículo 1.- Ampliar el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina hasta el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil uno. VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 493 “ΜΠΛΙ“ΧΙΟΝ ΔΕΛ ΠΛ“ΖΟ ΔΕΛ ΓΡΥΠΟ “Δ ΗΟΧ ΔΕ Λ“ Χ“ΔΕΝ“ ΔΕ ΧΕΡΕ“ΛΕΣ ΦΟΡΡ“ϑΕΡΟΣ − “ΛΙΜΕΝΤΟΣ Β“Λ“ΝΧΕ“ΔΟΣ − “ςΙΧΥΛΤΥΡ“ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΥΝΙΔ“Δ “ΝΔΙΝ“