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RESOLUCIÓN N° 507CAN · Resoluciones2001-05-09

DICTAMEN 05-2001 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR AL ELIMINAR LAS TARIFAS POR CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA PARA IMPORTACIONES DESDE TERCEROS PAÍSES

8 ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕΛ 2001 1.8.1 RESOLUCION 507 Dictamen 05-2001 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador al eliminar las tarifas por Cláusula de Salvaguardia para importaciones desde terceros países LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 370 de la Comisión; y, la Resolución 275 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 3 de marzo de 1999, el Gobierno de Ecuador publicó en el suplemento del Registro Oficial Nº 140 el Decreto Ejecutivo Nº 609, por el cual establecía “una tarifa de Cláusula de Salvaguardia” a ser aplicada a las importaciones originarias de cualquier país, con excepción de las importaciones realizadas por misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y sus Miembros Extranjeros amparados en la Ley por Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas;

Que, con fecha 3 de septiembre de 1999, la Secretaría General expidió la Resolución 275, en la que se señaló que la República de Ecuador, al establecer mediante el Decreto Nº 609 de 1999 un impuesto a las importaciones desde terceros países diferentes al Arancel Externo Común, incurrió en un incumplimiento de normas que forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, afectando el universo de subpartidas del Arancel Externo Común, con excepción de las 1 688 subpartidas indicadas en dicha Resolución;

Que, con fecha 7 de diciembre de 2000, el Gobierno del Ecuador expidió el Decreto 1040, y con fecha 14 del mismo mes y año expidió el Decreto 1065-A, a través de los cuales eliminó las tarifas asignadas mediante el Decreto 609 de 1999; Que, a juicio de la Secretaría General, con la expedición de los Decretos 1040 y 1065-A del año 2000 ha cesado el incumplimiento del Gobierno de Ecuador dictaminado por este órgano a través de la Resolución 275;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Ecuador ha subsanado la situación calificada como incumplimiento por la Resolución 275 de la Secretaría General, al eliminar las tarifas para importaciones desde terceros países adoptadas mediante el Decreto Nº 609 del año 1999 que no estaban en concordancia con el Arancel Externo Común, con la adopción de los Decretos 1040 y 1065-A del año 2000.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 507 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 05−2001 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“Ρ ΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΕΧΥ“ΔΟΡ “Λ ΕΛΙΜΙΝ“Ρ Λ“Σ Τ“ΡΙΦ“Σ ΠΟΡ ΧΛ“ΥΣΥΛ“ ΔΕ Σ“Λς“ΓΥ“ΡΔΙ“ Π“Ρ“ ΙΜΠΟΡΤ“ΧΙΟΝΕΣ ΔΕΣΔΕ ΤΕΡΧΕΡΟΣ Π“ΙΣΕΣ