6 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001 4.11.1 RESOLUCION 560 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2001, correspondientes a la Circular N° 160 del 6 de noviembre de 2001 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2001: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 153 (Un mil ciento cincuenta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 921 (Novecientos veintiuno) 0402.21.19 Leche entera 2 273 (Dos mil doscientos setenta y tres) 1001.10.90 Trigo 151 (Ciento cincuenta y uno) 1003.00.90 Cebada 134 (Ciento treinta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 106 (Ciento seis) 1005.90.12 Maíz blanco 120 (Ciento veinte) 1006.30.00 Arroz blanco 208 (Doscientos ocho) 1201.00.90 Soya en grano 192 (Ciento noventa y dos) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 353 (Trescientos cincuenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 320 (Trescientos veinte) 1701.11.90 Azúcar crudo 174 (Ciento setenta y cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 259 (Doscientos cincuenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre del año dos mil uno. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 560 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΣΕΓΥΝΔ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 160 ΔΕΛ 6 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001