JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 561CAN · Resoluciones2001-11-20

MODIFÍCASE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 419 RELATIVO AL INVENTARIO DE PLAGAS DE LOS VEGETALES PARA EL AREA ANDINA

19 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001 4.5.1 RESOLUCION 561 Modifícase el Anexo de la Resolución 419 relativo al Inventario de plagas de los vegetales para el Area Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 17 de octubre de 2001, la Secretaría General recibió la carta 01/1275, por medio de la cual la Directora General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, al referirse a la plaga Melanoloma viatrix, presentó la documentación pertinente para incorporarla al Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina;

Que, el artículo 8 de la Decisión 328 establece que cuando un País Miembro detecte la presencia de una nueva plaga o enfermedad deberá informar a la Secretaría General para asentarla en el mencionado Inventario Subregional, procediendo a su actualización; Que, le corresponde a la Secretaría General tramitar la información proporcionada por el Gobierno de Venezuela e inscribir en el Inventario Subregional la existencia de la plaga Melanoloma viatrix;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución 419 que adopta el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para la Subregión Andina, en lo que respecta al cultivo de la Piña Ananas comosus, (L) Merr, incorporando en la sección correspondiente a Venezuela, la siguiente información: Cultivo: Piña |Denominación y Agentes | |Area | | |Causales |Codificación |Afectada |Observaciones | |de Plagas y Enfermedades | | | | |Nombre Común |Nombre |GI |Loc |Cont|Has |Detectada en: | | |Científico | | | | | | |Gusano de la |Melanoloma |+ |+’ |Cg |458 |Carabobo 144 | |Piña |viatrix | | | | |has | | | | | | | |Táchira 8 has | | | | | | | |Trujillo 300 | | | | | | | |has | | | | | | | |Lara 6 has | Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 561 ΜΟΔΙΦΙΧ“ΣΕ ΕΛ “ΝΕΞΟ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 419 ΡΕΛ“ΤΙςΟ “Λ ΙΝςΕΝΤ“ΡΙΟ ΔΕ ΠΛ“Γ“Σ ΔΕ ΛΟΣ ςΕΓΕΤ“ΛΕΣ Π“Ρ“ ΕΛ “ΡΕ“ “ΝΔΙΝ“