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RESOLUCIÓN N° 562CAN · Resoluciones2001-11-20

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2001, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 161 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2001

19 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001 4.11.1 RESOLUCION 562 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2001, correspondientes a la Circular N° 161 del 19 de noviembre de 2001 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2001: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 124 (Un mil ciento veinticuatro) 0207.14.00 Trozos de pollo 831 (Ochocientos treinta y uno) 0402.21.19 Leche entera 2 167 (Dos mil ciento sesenta y siete) 1001.10.90 Trigo 150 (Ciento cincuenta) 1003.00.90 Cebada 134 (Ciento treinta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 111 (Ciento once) 1005.90.12 Maíz blanco 122 (Ciento veintidós) 1006.30.00 Arroz blanco 210 (Doscientos diez) 1201.00.90 Soya en grano 196 (Ciento noventa y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 383 (Trescientos ochenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 365 (Trescientos sesenta y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 182 (Ciento ochenta y dos) 1701.99.00 Azúcar blanco 268 (Doscientos sesenta y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil uno. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 562 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 161 ΔΕΛ 19 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001