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RESOLUCIÓN N° 579CAN · Resoluciones2001-12-14

REGLAMENTO PARA LA RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS DEL COMERCIO INTRA Y EXTRACOMUNITARIO

14 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001 5.2.5 RESOLUCION 579 Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 511 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que con vistas al establecimiento de la estadística del comercio exterior de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas;

Que, en reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de los Países Miembros de la Comunidad Andina efectuadas desde diciembre de 2000, se han venido analizado los conceptos, definiciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los servicios nacionales de estadísticas de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 511: Elaboración de las estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros;

Que, como consecuencia de ello, se han determinado las modalidades con arreglo a las cuales los datos estadísticos contemplados en el artículo 8, literales a) a o) de la Decisión 511 se recopilan y clasifican; Que, asimismo, se han venido analizando los procedimientos informáticos más adecuados para la transmisión hacia la Secretaría General de la Comunidad Andina de los resultados de las estadísticas de comercio exterior que cada País Miembro elabora;

Que, sin embargo, se ha establecido que algunos Países Miembros tienen limitaciones en la elaboración de determinados datos estadísticos requeridos por la Decisión 511, debido a que sus declaraciones aduaneras nacionales todavía no contemplan tales datos para que puedan ser registrados, por lo que, en estos casos, conviene fijar períodos transitorios para que aquellos Países Miembros puedan elaborarlos y transmitirlos;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha consultado la opinión de los expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de bienes de los Países Miembros acerca del Anteproyecto del presente Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario; Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 511, la Secretaría General debe emitir una Resolución adoptando el Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario, a fin de que la misma entre en aplicación a más tardar el 1° de enero de 2002;

RESUELVE

Artículo 1.- A fin de recolectar los datos que permitan obtener estadísticas mediante el sistema comercial especial, según se establece en el artículo 2 de la Decisión 511, se considerarán los conceptos y definiciones que figuran en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 2.- Para la transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario a que se refiere el artículo 9 de la Decisión 511, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Anexo B de la presente Resolución. Artículo 3.- La transmisión de los resultados prevista en el artículo anterior, se llevará a cabo a partir de la fecha establecida en el Anexo C de la presente Resolución. Artículo 4.- A efectos de la presente Resolución, los servicios nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos del comercio exterior de bienes son: el Instituto Nacional de Estadística en Bolivia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en Colombia, el Banco Central en Ecuador, la Superintendencia Nacional de Aduanas en Perú y el Instituto Nacional de Estadística en Venezuela.

En el caso que más de una institución nacional participe en la elaboración de las estadísticas de comercio exterior, los servicios nacionales mencionados se encargarán de coordinar con las instituciones correspondientes, a fin de acopiar y transmitir dichos resultados al servicio comunitario. En el caso que algún País Miembro modifique sus códigos nacionales relativos a los datos que se transmitirán en el marco de la Decisión 511, dichas modificaciones deberán ser puestas en conocimiento del servicio comunitario antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Anexo A CONCEPTOS Y DEFINICIONES NECESARIOS PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS 1) «Fecha de registro»: es la fecha en que los bienes entran en el territorio estadístico de un país o salen de él. En el caso de los sistemas de recolección basados en datos de aduanas, la fecha de registro será la fecha de aceptación de la declaración aduanera (ya que esta proporcionaría una aproximación al momento en que los bienes cruzan la frontera del territorio económico de un país). 2) «Periodo de referencia»: será el mes calendario en el transcurso del cual se importen o exporten los bienes.

La fecha de registro determinará el mes calendario al que se refieren los datos. 3) «País Miembro importador o exportador»: el País Miembro en que se realizan los trámites de importación o exportación. 4) «Aduana de entrada o salida»: oficina de aduanas del País Miembro importador o exportador en la que se despachan las mercancías 5) «Flujo comercial»: movimiento de entrada o salida de un bien del territorio estadístico de un país. 6) «Régimen estadístico»: categoría de importaciones o exportaciones en cuyo marco se desarrolle una operación intra o extracomunitaria determinada.

Los regímenes estadísticos serán los siguientes: a) Importaciones: i) «Importaciones definitivas»: se aplica a la introducción de las mercancías, que siendo de libre circulación, son importadas de forma definitiva en el territorio estadístico. Están incluidas las importaciones de mercancías nacionales en el mismo estado en el que fueron previamente exportadas de forma definitiva (mercancías devueltas).

Se excluyen las importaciones de los productos compensadores. ii) «Importaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la introducción de los bienes de capital que son importados de forma temporal para intervenir en un proceso productivo, contribuyendo de esta forma a aumentar los recursos económicos del país. iii) «Reimportaciones procedentes de exportaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la introducción de los bienes de capital que son importadas de forma definitiva, después de haber intervenido en un proceso productivo en el país al que fueron exportados de forma temporal. iv) «Importaciones después de perfeccionamiento pasivo»: se aplica a la importación definitiva de los productos compensadores, entendiéndose como tales los productos obtenidos en el curso o como resultado de la manufactura, elaboración o reparación de las mercancías exportadas para este fin de forma temporal. v) «Importaciones para perfeccionamiento activo, sistema de suspensión»: se aplica a la admisión temporal de mercancías que van a ser incluidas en un proceso de manufactura, elaboración o reparación con exportación de los productos compensadores, y a las que se les suspende los derechos e impuestos a la importación. vi) «Importaciones para perfeccionamiento activo, sistema de devolución»: se aplica a la admisión temporal de mercancías que van a ser incluidas en un proceso de manufactura, elaboración o reparación con pago de los derechos e impuestos a la importación, los cuales les serán devueltos cuando se verifique la exportación de los productos compensadores. b) Exportaciones: i) «Exportaciones definitivas»: se aplica a la exportación definitiva de mercancías que siendo de libre circulación, dejan el territorio estadístico y están destinadas a permanecer permanentemente fuera de él. Están incluidas las exportaciones de mercancías extranjeras que salen del país en el mismo estado en que entraron como importaciones definitivas (mercancías devueltas).

Están excluidas las exportaciones de los productos compensadores. ii) «Exportaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la exportación temporal de bienes de capital, que al intervenir en un proceso productivo en el país importador contribuyen a incrementar los recursos económicos de éste. iii) «Reexportaciones procedentes de importaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la reexportación de los bienes de capital que han intervenido en un proceso productivo y que previamente fueron importados con carácter temporal. iv) «Exportaciones para perfeccionamiento pasivo»: se aplica a la exportación de las mercancías, que siendo de libre circulación, dejan el territorio estadístico exportándose temporalmente, para su manufactura, elaboración o reparación en el exterior v) «Exportaciones después de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión»: se aplica a la exportación de los productos compensadores, entendiéndose por tales los productos obtenidos en el curso o como resultado de la manufactura, elaboración o reparación de las mercancías admitidas temporalmente para su elaboración interna y que fueron suspendidas en la importación del pago de los derechos e impuestos correspondientes. vi) «Exportaciones después perfeccionamiento activo, sistema de devolución»: se aplica a la exportación de los productos compensadores, entendiéndose por tales los productos obtenidos en el curso o como resultado de la manufactura, elaboración o reparación de las mercancías admitidas temporalmente para su elaboración interna, y que habiendo abonado los derechos e impuestos en la importación, serán reembolsados de estos en el momento de la exportación. 7) «Modo de transporte en la frontera»: sistema de transporte usado para el traslado de los bienes en el que: - en la importación, se presume que las mercancías entrarán en el territorio estadístico del País Miembro importador, - en la exportación, se presume que las mercancías abandonarán el territorio estadístico del País Miembro exportador.

Los modos de transporte que se registrarán en el soporte de la información son los siguientes: a) Transporte marítimo b) Transporte ferroviario c) Transporte carretero d) Transporte aéreo e) Correo f) Transporte por instalación fija, tales como tuberías, cables y líneas de energía eléctrica. g) Transporte por aguas interiores (ríos, lagos) 8) «Medio de transporte»: es el vehículo particular, nave o otro dispositivo usado para el transporte de mercancías. 9) «Nacionalidad del medio de transporte»: país que se conozca donde está registrado o matriculado el medio de transporte en el momento que se realicen los trámites de la transacción. 10) «Puerto»: cualquier lugar, reconocido por las autoridades competentes, con facilidades permanentes para que los barcos puedan cargar o descargar carga transportada en el tráfico marítimo. 11) «Aeropuerto»: cualquier lugar, reconocido por las autoridades competentes, con facilidades permanentes para que los aviones puedan cargar o descargar carga transportada en el tráfico aéreo. 12) «Puerto o aeropuerto de descarga o carga»: situado en el territorio estadístico del País Miembro en el que: - en la importación, las mercancías son descargadas del medio de transporte acuático o aéreo con el que se supone han ingresado al mencionado territorio, o - en la exportación, las mercancías son cargadas en el medio de transporte acuático o aéreo con el que se supone van a salir del mencionado territorio. 13) «Mercancía»: todo bien mueble, incluida la corriente eléctrica.

Las mercancías serán identificadas por un código de 8 dígitos de acuerdo a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) vigente (Decisión 507), más 2 dígitos correspondientes a las subdivisiones nacionales, en aquellos casos que los Países andinos así lo hayan dispuesto. Al respecto, con el fin de posibilitar el registro de mercancías objeto de tratamientos especiales que no puedan ser registradas mediante la NANDINA, se han utilizado provisionalmente las siguientes designaciones que, si bien no son parte integrante de la NANDINA, deberán ser utilizados para efectos estadísticos por los Países Miembros: a) Paquetes (encomiendas) postales b) Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores superiores a los fijados por la legislación nacional c) Efectos personales de migrantes d) Mercancías consideradas confidenciales (bienes para uso militar y aquellos amparados por el secreto estadístico) e) Productos para el consumo de viajeros (tripulación y el pasaje) en viajes internacionales f) Productos para aprovisionamiento de medios de transporte (buques, aeronaves o trenes) en viajes internacionales, tales como combustibles y lubricantes. g) Otras mercancías objetos de tratamientos especiales, no consideradas previamente. 14) «País de origen»: el país del que sean originarias las mercancías a que se refiere la Decisión 416: Normas especiales para calificar el origen de las mercancías. 15) «País de procedencia»: es el país desde el cual se despacharon los bienes al país importador, sin que en los países intermedios se hubiera producido ninguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de los bienes.

En el caso de que los bienes, antes de llegar al país importador, hayan entrado en un tercer país y sido sometidos a transacciones u operaciones del tipo antes mencionadas, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia. 16) «País de destino»: es el último país —hasta donde se sepa en el momento de la exportación— en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente y de que en su camino hacia este último país hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica. 17) «País de compra»: es el país donde está domiciliado el vendedor de los bienes. 18) «Preferencia»: es el régimen arancelario por el que resultan aplicables derechos de aduana preferenciales, total o parcialmente suspendidos en virtud de convenios, acuerdos o Decisiones de la Comunidad Andina. 19) «Arancel nominal»: corresponde al arancel aduanero establecido en cada País Miembro importador. 20) «Arancel aplicado»: corresponde al arancel aduanero efectivamente aplicado por cada País Miembro importador. 21) «Valor estadístico»: - en la importación (CIF), es el valor de transacción de las mercancías en el lugar y en el momento en que entren en el territorio estadístico del País Miembro importador, e incluirá los gastos accesorios, tales como los gastos de transporte y de seguros, referentes a la parte del trayecto que transcurra fuera del territorio estadístico del País Miembro importador.

Para valorar su comercio exterior a efectos estadísticos, los Países Miembros se regirán por lo dispuesto en la normativa andina sobre valoración aduanera (vea la Decisión 378). Nota: El valor estadístico no incluirá los gravámenes de importación, como, por ejemplo, derechos de aduana, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales u otros. - en la exportación (FOB), es el valor de las mercancías, en el lugar y en el momento en que abandonen el territorio estadístico del País Miembro exportador, e incluirá los gastos accesorios, tales como los gastos de transporte y de seguros, referentes a la parte del trayecto que transcurra en el territorio estadístico del País Miembro exportador.

Nota: El valor estadístico no incluirá los gravámenes de exportación como, por ejemplo, derechos de aduana, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales, imposiciones, restituciones a la exportación u otras imposiciones de efecto equivalente. 22) «Flete»: costo del transporte de la mercancía desde la frontera estadística del país exportador hasta la frontera estadística del País Miembro importador. 23) «Seguro»: costo del seguro de la mercancía desde la frontera estadística del país exportador hasta la frontera estadística del País Miembro importador. 24) «Unidades físicas»: son las unidades de medida de la cantidad de la mercancía objeto de la transacción. Se ha determinado una unidad física normalizada para cada subpartida NANDINA, de conformidad con lo establecido en la Decisión 507.

Estas unidades físicas son las siguientes: a) Kilogramo kg b) Quilate c/t c) Metro m d) Metro cuadrado m2 e) Metro cúbico m3 f) Centímetro cúbico cm3 g) Litro L h) Mil de kilovatios hora 1000 kWh i) Unidades/artículos u j) Par de unidades/artículos 2 u k) Docena de unidades/artículos 12 u l) Miles de unidades/artículos 1000 u 25) «Peso neto»: se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver, contener y proteger artículos o substancias durante el transporte). 26) «Peso bruto»: es el peso de las mercancías, incluido el embalaje para el transporte internacional, pero excluyendo el equipo del transportista (paletas y contenedores de carga).

Anexo B GUÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS DEL COMERCIO INTRA Y EXTRACOMUNITARIO INTRODUCCIÓN El propósito de este anexo es servir de guía para la transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario entre los servicios nacionales y el servicio comunitario (Oficina de Estadística de la Secretaría General), de conformidad a lo establecido en la Decisión 511 relativa a la Elaboración de las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y entre sus Países Miembros.

Al respecto, se ha tenido en cuenta que la normativa de los Países Miembros aprueba el uso de documentos electrónicos, y se ha considerado además, que la generalización del correo electrónico en los servicios nacionales, la mayor seguridad de la transmisión electrónica de datos y la universalización de Internet, favorecen la adopción de sistemas informáticos basados en el modelo B2B (business to business), que se fundamentan en el intercambio de datos entre sistemas heterogéneos, a través de formatos preestablecidos ('formatos electrónicos' y/o 'archivos'), y que se caracterizan por su facilidad de uso y bajo costo de operación. Estos sistemas inter-organizacionales, permiten que el emisor tenga su propia aplicación informática, extraiga de ella determinados datos, los introduzca en formatos preestablecidos o archivos, y los remita a un destinatario a través del correo electrónico.

Las respuestas, son recepcionadas por el emisor en su casilla de correo electrónico, de donde las extraerá para conocer el resultado del envío y cerrar el 'ciclo de envío-respuesta'. En consecuencia, con el fin de facilitar el envío de datos de los servicios nacionales, y a la vez optimizar el proceso de comprobación por el servicio comunitario, se utilizarán diversos 'formatos de datos', que serán definidos y actualizados por la Oficina de Estadística de la Secretaría General.

Los registros de datos, ceñidos a tales formatos, se agruparán en archivos, que al ser acondicionados para su envío, se convertirán en la unidad de transmisión, a la que se denominará 'Mensaje de Datos'. El Mensaje de Datos será recepcionado por el servicio comunitario y procesado para comprobar la validez de su contenido. Concluida la validación, se remitirá también un 'Mensaje de Datos' al servicio nacional respectivo, que contendrá igualmente un formato preestablecido, mediante el cuál se confirmará la recepción del Mensaje de Datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo.

En este último caso, se precisarán los hallazgos para facilitar su corrección y posterior reenvío. En este marco, los Países de la Comunidad Andina transmitirán los resultados detallados de los intercambios de bienes entre los Países Miembros y con países no miembros, en Mensajes de Datos enviados por los medios más adecuados, mediante el correo electrónico o el File Transfer Protocol (FTP), siguiendo los Formatos Intra-Extra (Anexos 1 y 2), al cual se adjuntará los subformatos de resumen 01, 02, 03 y 04 (Anexo 3), que contienen los resultados acumulados del Formato Intra-Extra e información sobre el envío. En síntesis, los servicios nacionales transmitirán los siguientes resultados al servicio comunitario: - Un archivo que contenga registros con el Formato de datos generales Intra- Extra (Anexo 1), el Formato de datos de mercancías Intra-Extra (Anexo 2), y los subformatos de resumen 01, 02, 03 y 04 (Anexo 3).

Dicho archivo deberá ser enviado en un Mensaje de Datos dentro de las siguientes seis semanas del final del mes de referencia de los datos. - Un archivo de reemplazo con estructura idéntica al archivo anterior, que incorporará las variaciones producidas en los datos con posterioridad al primer envío. La transmisión del archivo de reemplazo será dentro de las cuatro semanas siguientes de producidas las variaciones. - Un Archivo de Resumen (con subformatos 01, 02, 03 y 04) relativos a los resultados mensuales de Enero a Diciembre últimos.

Este archivo será transmitido anualmente, dentro de las diez semanas siguientes del final del mes de diciembre del año inmediato anterior. Todos los archivos referidos en el presente anexo deberán ser enviados a la siguiente dirección: CORREO ELECTRÓNICO: datose@comunidadandina.org o al FTP: FTP DEL PAÍS INFORMANTE RESULTADOS DEL COMERCIO INTRA-EXTRACOMUNITARIO Los conceptos y definiciones de los datos estadísticos que se transmitirán, correspondientes a los resultados del comercio intra y extracomunitario, figuran en el Anexo A de la presente Resolución. DATOS ESTADÍSTICOS COMPRENDIDOS EN EL FORMATO DATOS GENERALES El formato de datos generales Intra-Extra, aparece en el Anexo 1.

Dato 1: Código de la Aduana de Entrada (válido en importaciones)/Salida (válido en exportaciones) Se indicará el código de la oficina de aduana de acuerdo a la tabla de códigos de aduanas de entrada/salida de los Países de la Comunidad Andina (Anexo 5). Dato 2: Código de Flujo Comercial Se indicará el código del flujo al que corresponde la transacción: |Cód |Flujo | |11 |Importación o arribo - Regímenes a consumo y | | |especiales | |12 |Importación o arribo - Tratamientos | | |especiales | |21 |Exportación o expedición - Regímenes a | | |consumo y especiales | |22 |Exportación o expedición - Tratamientos | | |especiales | El registro del flujo comercial, correspondiente a los tratamientos especiales (códigos 12 y 22), se refiere al efectuado mediante declaraciones especiales o simplificadas, cuyo detalle ha sido ingresado a un sistema informático.

Dato 3: Código del Régimen Estadístico Se aplicarán los códigos que aparecen a continuación: |IMPORTACIONES |Cód.|EXPORTACIONES | |Importaciones definitivas |1 |Exportaciones definitivas | |Importaciones temporales de |2 |Exportaciones temporales de | |bienes de capital | |bienes de capital | |Reimportaciones procedentes de |3 |Reexportaciones procedentes de | |exportaciones temporales de | |importaciones temporales de | |bienes de capital | |bienes de capital | |Importaciones después de |4 |Exportaciones para | |perfeccionamiento pasivo | |perfeccionamiento pasivo | |Importaciones para |5 |Exportaciones después de | |perfeccionamiento activo - | |perfeccionamiento activo - | |suspensión | |suspensión | |Importaciones para |6 |Exportaciones después de | |perfeccionamiento activo - | |perfeccionamiento activo - | |devolución | |devolución | En relación con los bienes de capital a los que se refiere los códigos 2 y 3 del régimen estadístico, estos corresponden a las categorías 410 y 521 de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Rev. 3, de las Naciones Unidas (Informes Estadísticos, Serie M N° 53, Rev. 2, 1986).

Por lo tanto, dichos códigos podrán aplicarse únicamente a las subpartidas NANDINA correlacionadas con los códigos 410 y 521 de la CGCE mencionada. Este dato los servicios nacionales lo obtendrán aplicando una correlación entre los códigos de los regímenes aduaneros nacionales con los códigos de los regímenes estadísticos. Dicha correlación la darán a conocer antes del primer envío de los resultados al servicio comunitario, conjuntamente con las notas y observaciones necesarias para que pueda utilizar apropiadamente los resultados de los regímenes estadísticos que se obtengan.

Dato 4: Número de la Declaración de Mercancías Se indicará el número correlativo que identifica a la declaración, manifiesto o póliza de mercancías ante la aduana. Dato 5: Fecha de registro Se indicará la fecha de registro en un código de ocho dígitos: los primeros cuatro se refieren al año; los siguientes dos dígitos, al mes; y los dos últimos dígitos al día. Ej.: 20020325 para 25 de marzo del 2002.

Dato 6: Código del Modo de Transporte en la Frontera Se indicará el modo de transporte utilizado por el medio al cruzar la frontera estadística del País Miembro importador/exportador, de conformidad con la siguiente codificación: |Cód |Modo | |0 |No especificado | |1 |Transporte marítimo | |2 |Transporte ferroviario | |3 |Transporte carretero | |4 |Transporte aéreo | |5 |Correo | |7 |Transporte por | | |instalación fija | |8 |Transporte por aguas | | |interiores | Dato 7: Código de la Nacionalidad del Medio de Transporte Se indicará el país donde está establecido el propietario del medio de transporte activo de acuerdo a la Nomenclatura de países (Anexo 6).

Dato 8: Código del Puerto o Aeropuerto Se refiere a los puertos o aeropuertos andinos de importación o exportación de las mercancías. Se indicará el código del puerto o aeropuerto sólo en los casos en que el Dato 6: Modo de transporte en la frontera registre los modos ‘Transporte marítimo’ (1), ‘Transporte aéreo’ (4) o 'Transporte por aguas interiores' (8), de acuerdo a la tabla de códigos de puertos y aeropuertos de los Países de la Comunidad Andina (Anexo 7).

Dato 9: Código del Sector del Comprador/Vendedor Este dato quedará pendiente de envío hasta que pueda ser recabado en las declaraciones aduaneras nacionales. DATOS ESTADÍSTICOS COMPRENDIDOS EN EL FORMATO DATOS DE MERCANCÍAS El formato de datos de mercancías Intra-Extra, aparece en el Anexo 2. Datos 1 al 4: Identificación única para el servicio comunitario Son los mismos del formato de datos generales Intra-Extra mencionados anteriormente, los cuales, constituirán su identificación única para el servicio comunitario: |Dato 1 |Dato 2 |Dato 3 |Dato 4 | |Código de Aduana|Código de Flujo |Código de |Número de la | | | |Régimen |Declaración | Dato 10: Número de Orden de Mercancías en la Declaración Se indicará el número de orden de la subpartida de que se trate en la declaración de mercancías.

Cuando la declaración sólo se refiera a una única subpartida de orden de mercancías, se indicará '1' en este dato. Dato 11: Código de la Mercancía Las mercancías serán identificadas por un código de 8 dígitos de acuerdo a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) vigente (Decisión 507), más 2 dígitos correspondientes a las subdivisiones nacionales, en aquellos casos que los Países andinos así lo hayan dispuesto.

En los casos de tratamientos especiales y cuando no sea posible clasificar las mercancías mediante los códigos NANDINA, los Países Miembros deberán utilizar los siguientes códigos estadísticos: |Código |Designación | |9991.00.0|Paquetes (encomiendas) postales | |0 | | |9995.00.0|Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores | |0 |superiores a los fijados por la legislación nacional | |9996.00.0|Efectos personales de migrantes | |0 | | |9997.00.0|Mercancías consideradas confidenciales | |0 | | |9998.01.0|Productos para el consumo de viajeros en viajes | |0 |internacionales | |9998.02.0|Productos para aprovisionamiento de medios de transporte | |0 |en viajes internacionales | |9998.99.0|Otras mercancías objetos de tratamientos especiales, no | |0 |consideradas previamente | Los códigos nacionales definidos por los Países Miembros para identificar mercancías que son objeto de tratamientos especiales, deberán ser correlacionados según la tabla precedente para su aceptación por el servicio comunitario.

En cualquier caso, se transmitirán los códigos de las mercancías a 10 dígitos (NANDINA o código estadístico, más dos dígitos correspondientes a las subdivisiones nacionales). Dato 12: Código del País de Origen (válido en importaciones) La Nomenclatura de Países será utilizada para la codificación de este dato (Ver anexo 6). Dato 13: Código del País de Procedencia (válido en importaciones)/Destino (válido en exportaciones) En el caso de las importaciones, se deberá consignar el código del país de procedencia utilizando la nomenclatura de países (Ver anexo 6).

En el caso de las exportaciones, se deberá consignar el país del último destino conocido, utilizando los códigos de la nomenclatura de países (Ver anexo 6). Dato 14: Código del País de Compra (válido en importaciones) Se deberá consignar el código del país de compra utilizando la Nomenclatura de países (anexo 6). Dato 15: Código de la Preferencia (válido en importaciones) Provisionalmente, hasta la adopción de las preferencias comunitarias, se indicará el código nacional de la preferencia otorgada en la importación de las mercancías.

Dato 16: Arancel Nominal (válido en importaciones) Se indicará el arancel nominal de aduana comunitario o nacional, en cifras porcentuales. Dato 17: Arancel Aplicado (válido en importaciones) Se indicará el arancel de aduana efectivamente aplicado, en cifras porcentuales. Dato 18: Valor Estadístico CIF (válido en importaciones)/FOB (válido en exportaciones) En las importaciones, el valor estadístico que debe indicarse será un valor del tipo CIF, y se expresará en dólares estadounidenses en número entero sin decimales.

En las exportaciones, el valor estadístico que debe indicarse será un valor del tipo FOB, y se expresará en dólares estadounidenses en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la siguiente manera: - Cuando la primera cifra eliminada es menor que cinco, la última cifra retenida debe mantenerse inalterada. - Cuando la primera cifra eliminada es igual o mayor que cinco, la última cifra retenida debe incrementarse en uno. Dato 19: Flete (válido en importaciones) Se indicará el valor del flete (en la frontera estadística del país importador desde la frontera estadística del país exportador) en dólares estadounidenses en número entero sin decimales.

En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16. Dato 20: Seguro (válido en importaciones) Se indicará el valor del seguro (en la frontera estadística del país importador desde la frontera estadística del país exportador) en dólares estadounidenses en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16.

Dato 21: Cantidad de la Unidad Física Se indicará la cantidad de la unidad física correspondiente al código de la mercancía (dato 4), excepto en los casos que la unidad física corresponda al kilogramo (kg), expresada en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16.

Dato 22: Peso Neto Se indicará la cantidad de peso neto en kilogramos (kg), expresado en número entero sin decimales, obligatoriamente en aquellas subpartidas NANDINA que tengan el kilogramo como unidad física (Decisión 507), y en todas las demás subpartidas NANDINA, cuando se disponga de esta unidad. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16.

Dato 23: Peso Bruto Se indicará la cantidad de peso bruto en kilogramos (kg), expresado en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato

16. CONSIDERACIONES PARA LA TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE DATOS GENERALES MÁS ARCHIVO DE DATOS DE MERCANCÍAS MÁS ARCHIVO DE RESUMEN Primer envío a) Los registros de las declaraciones de importación y exportación correspondientes a un mes, tendrán tres formatos: el Formato de datos generales Intra-Extra (Anexo 1), el Formato de datos de mercancías Intra- Extra (Anexo 2) y el Formato de resumen, conformado por cuatro subformatos (Anexo 3). b) Los registros con el Formato datos generales Intra-Extra conformarán el 'Archivo datos generales Intra-Extra', los registros con el Formato datos de mercancías Intra-Extra conformarán el 'Archivo datos de mercancías Intra-Extra', y los registros con los subformatos de resumen, constituirán el 'Archivo de Resumen Intra-Extra' o 'Archivo de Resumen'. c) El 'Archivo datos generales Intra-Extra', el 'Archivo datos de mercancías Intra-Extra' y el 'Archivo de Resumen' serán transmitidos simultáneamente al servicio comunitario, en un único 'Mensaje de datos'. d) El 'Mensaje de datos' será transmitido dentro de las siguientes seis semanas del final del mes de referencia de los datos. e) En el campo 5 del subformato de resumen 01 (Ver Anexo 3) se consignará el tipo '1' cuando se trate del primer envío de los tres archivos: Datos generales, Datos de mercancías y Datos de resumen, Envío de reemplazo a) Si los datos contenidos en el primer envío son objeto de variaciones, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío, que como en el caso anterior corresponderá a un mes individual. b) La estructura del archivo de reemplazo será idéntica al archivo del primer envío. c) El plazo para la transmisión de archivos de reemplazo será dentro de las cuatro semanas siguientes de producida la variación de algún dato. d) En el campo 5 del subformato de resumen 01 (Anexo 3) se consignará el tipo '2' cuando se trate de reemplazos de los tres archivos: Datos generales, Datos de mercancías y Datos de resumen, CONSIDERACIONES PARA LA TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE RESUMEN El archivo de resumen se transmitirá, sin acompañamiento, en los siguientes casos: a) Cuando se remita totales correspondientes a los códigos de flujo comercial ‘12’ y ‘22’. • Los Países Miembros que hayan implementado sistemas informáticos para la gestión de los tratamientos o procedimientos especiales, deberán remitir los datos de las declaraciones simplificadas siguiendo el procedimiento que rige para las declaraciones a consumo, indicando el código de Flujo comercial ‘12’ ò ‘22’, según corresponda a importación o exportación, respectivamente. • Cuando por la naturaleza del tratamiento especial, o por convenciones adoptadas en el País Miembro, no se utilice la clasificación NANDINA para identificar una mercancía, o un conjunto de ellas, deberá consignarse el código estadístico señalado en el Dato 11 de la presente guía. • Si el País Miembro no dispone de datos detallados de las mercancías objeto de tratamiento especial, y dispone en cambio de cifras totales de un mes dado, deberá remitirlas en un envío separado. b) Cuando se remita totales de cada uno de los 12 meses del año. • Un Archivo de resumen conteniendo los resultados de Enero a Diciembre del último año será transmitido anualmente, dentro de las diez semanas siguientes del final del mes de diciembre del año inmediato anterior.

Dicho archivo será cruzado con la base de datos del servicio comunitario y permitirá verificar si el envío y procesamiento de los archivos de reemplazo se realizó apropiadamente. • Este Archivo de resumen contendrá 12 'grupos' o 'juegos' de subformatos de resumen (01, 02, 03, 04). Cada 'grupo' contendrá los totales de un mes del año, con los que el servicio comunitario validará las cifras que tiene registradas para cada mes.

En caso de encontrarse diferencias, se informará al servicio nacional para que remita el detalle del mes, o meses, en que se hallaron las diferencias. En los casos detallados en a) y b), las consideraciones a adoptarse son: Primer Envío a) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo '3' cuando se trate del primer envío del archivo con los Datos de Resumen mensuales, de los flujos comerciales ‘12’ y ‘22’. b) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo '5' cuando se trate del primer envío del archivo con los Datos de Resumen de cada uno de los 12 meses del año. c) El 'Mensaje de datos' será transmitido dentro de las siguientes seis semanas del final del mes de referencia de los datos.

Envío de Reemplazo a) Si los datos contenidos en el primer envío del Archivo Datos de Resumen mensuales de los flujos comerciales ‘12’ y ‘22’, son objeto de variaciones, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío, que como en el caso anterior corresponderá a un mes individual. b) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo ‘4’ cuando sea un reemplazo de un Archivo de Resumen que contenía totales de flujo comercial '12' y '22',, c) Si los datos contenidos en el primer envío del Archivo Datos de Resumen de los 12 meses del año, son objeto de variaciones, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío, que al igual que el archivo original corresponderá a los doce meses del año. d) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo ‘6’ cuando sea un reemplazo de un Archivo de Resumen de los 12 meses del año. e) La estructura del archivo de reemplazo será idéntica al archivo del primer envío. f) El plazo para la transmisión de archivos de reemplazo será dentro de las cuatro semanas siguientes de producida la variación de algún dato. g) Antes de la transmisión, los archivos serán comprimidos con el programa- producto PKZIP, versión 4 ó superior, o el Winzip, versión 7 ó superior, para reducir su volumen y el tiempo de transmisión. El archivo resultante será el contenido del 'Mensaje de Datos'.

TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE RESPUESTA a) Como resultado del proceso automático de comprobación, el servicio comunitario remitirá al servicio nacional un mensaje de datos de respuesta, cuyo formato se detalla en el Anexo 4, y que constará de un único archivo, con uno o más registros, del 'Formato de Respuesta 10'. b) El mensaje tendrá la misma identificación del envío que le dio origen, para facilitar el seguimiento de los hallazgos, hasta que estos sean subsanados por el país informante.

El mensaje de datos de respuesta no contendrá datos comprimidos ('zipeados'). NOMBRES DE LOS ARCHIVOS INTRA-EXTRA. Para el envío de datos de los servicios nacionales al servicio comunitario, se utilizará la convención siguiente: a) DGENINEX.TXT: Archivo de Datos generales Intra-Extra, sujetos al 'Formato datos generales Intra-Extra'. b) DMERINEX.TXT: Archivo de Datos de mercancías Intra-Extra, sujetos al 'Formato datos de mercancías Intra-Extra'. c) DCTRINEX.TXT: Archivo de Datos de resumen Intra-Extra, sujetos al 'Subformato de resumen 01', 'Subformato de resumen 02', 'Subformato de resumen 03 y 'Subformato de resumen 04', que se graban en un mismo archivo. d) Los tres archivos precitados serán empaquetados ('zipeados') por los servicios nacionales antes de su transmisión, y agrupados en un archivo denominado DATAINEX.zip.

Para el envío de datos de respuesta, del servicio comunitario a los servicios nacionales, se utilizará: a) DRESINEX.TXT: Datos de respuesta sobre la transmisión de datos Intra- Extra efectuada por el servicio nacional, que se ceñirán al 'Formato de respuesta 10'. Este Archivo, dado su reducido tamaño, no será empaquetado ('zipeado') por el servicio comunitario antes de su remisión. Los archivos de datos Intra-Extra continuarán siendo aceptados por la Secretaría General a través de un servicio FTP, siempre que esté acompañado del correspondiente Archivo de Resumen.

Anexo 1 Formato de Datos Generales Intra-Extra Formato de grabación: Fijo o comma delimited 29 bytes o posiciones |Campo |De byte a |Nº de |Format|Contenido | |Nº |byte |bytes |o | | |1 |1 – 3 |3 |Caract|Código de aduana de entrada/salida | | | | |er |(Dato 1) | |2 |4 – 4 |2 |" |Código de flujo comercial (Dato 2) | |3 |5 - 5 |1 |" |Código de régimen estadístico (Dato | | | | | |3) | |4 |6– 11 |6 |" |Número de la declaración de | | | | | |mercancías (Dato 4) | |5 |12 - 19 |8 |" |Fecha de registro (aaaammdd) (Dato 5)| |6 |20 – 20 |1 |" |Código del modo de transporte en la | | | | | |frontera (Dato 6) | |7 |21 – 23 |3 |" |Código de la nacionalidad del medio | | | | | |de transporte (Dato 7) | |8 |24 – 28 |5 |" |Código del puerto o aeropuerto (Dato | | | | | |8) | |9 |29 - 29 |1 |" |Código del sector del | | | | | |importador/exportador (Dato 9) | Anexo 2 Formato de Datos de Mercancías Intra-Extra Formato de grabación: Fijo o comma delimited 99 bytes |Campo |De byte a |Nº de |Formato|Contenido | |Nº |byte |bytes | | | |1 |1 – 3 |3 |Caracte|Código de aduana de entrada/salida | | | | |r |(Dato 1) | |2 |4 – 4 |2 |" |Código de flujo comercial (Dato 2) | |3 |5 – 5 |1 |" |Código de régimen estadístico (Dato | | | | | |3) | |4 |6– 11 |6 |" |Número de la declaración de | | | | | |mercancías (Dato 4) | |5 |12 – 15 |4 |" |Número de orden de la mercancía en | | | | | |la declaración (Dato 10) | |6 |16 – 25 |10 |" |Código de la mercancía (Dato 11) | |7 |26 – 28 |3 |" |Código del país de origen (Dato 12) | |8 |29 – 31 |3 |" |Código del país de | | | | | |procedencia/destino (Dato 13) | |9 |32 – 34 |3 |" |Código del país de compra (Dato 14) | |10 |35 – 37 |3 |" |Código de la preferencia (Dato 15) | |11 |38 – 39 |2 |Numéric|Porcentaje del arancel nominal (Dato| | | | |o |16) | |12 |40 – 41 |2 |“ |Porcentaje del arancel aplicado | | | | | |(Dato 17) | |13 |42 – 51 |10 |“ |Valor estadístico CIF/FOB (Dato 18) | |14 |52 – 60 |9 |“ |Valor del flete (Dato 19) | |15 |61 – 69 |9 |“ |Valor del seguro (Dato 20) | |16 |70 – 79 |10 |" |Cantidad de la unidad física (Dato | | | | | |21) | |17 |80 – 89 |10 |" |Peso neto (Dato 22) | |18 |90 – 99 |10 |" |Peso bruto (Dato 23) | Anexo 3 Formato de Resumen Formato de grabación: Fijo o comma delimited 98 bytes o posiciones | |Campo|De |Nº de |Format|Contenido | | |Nº |byte a|bytes |o | | | | |byte | | | | |Sub|1 |1 – 2 |2 |Caract|Siempre '01' – Subformato de resumen 01 | |for| | | |er | | |mat| | | | | | |o | | | | | | |01 | | | | | | | |2 |3 – 14|12 |" |Nombre de Grupo de Formatos: Siempre | | | | | | |'EDAU v2002-1' | | |3 |15 – |3 |" |Código de País informante (Anexo 6) | | | |17 | | | | | |4 |18 – |6 |" |Año y Mes de referencia de la información| | | |23 | | |(aaaamm) | | |5 |24 – |1 |" |Tipo: '1', '2', '3', '4', '5' o '6' | | | |24 | | | | | |8 |25 – |20 |" |Identificación o número interno del envío| | | |44 | | | | | |6 |45 – |14 |" |Fecha y Hora de fin del proceso del envío| | | |58 | | |(aaaammdd hh:mm) | | |7 |59 – |40 |" |Dirección e-mail del servicio nacional | | | |98 | | |para la respuesta | |Sub|1 |1 – 2 |2 |Caract|Siempre '02' - Subformato de resumen 02 | |for| | | |er | | |mat| | | | | | |o | | | | | | |02 | | | | | | | |2 |3 – 4 |2 |" |Código del Flujo comercial (Dato 2) | | |3 |5 – 7 |3 |" |Código de País origen/destino (Anexo 6) | | |4 |8 – 21|14 |Numéri|Subtotal valor estadístico en USD por | | | | | |co |flujo comercial y país origen/destino | | |5 |22 – |14 |" |Subtotal cantidad de UF por flujo | | | |35 | | |comercial y país origen/destino | | |6 |36 – |14 |" |Subtotal peso neto en kg por flujo | | | |49 | | |comercial y país origen/destino | | |7 |50 – |14 |" |Subtotal peso bruto en kg por flujo | | | |63 | | |comercial y país origen/destino | | |8 |64 – |11 |" |Subtotal cantidad de registros de datos | | | |74 | | |generales por flujo comercial y país | | | | | | |origen/destino | | |9 |75 – |11 |" |Subtotal cantidad de registros de datos | | | |85 | | |de mercancías por flujo comercial y país | | | | | | |origen/destino | | |10 |86 – |13 |Caract|Relleno de blancos | | | |98 | |er | | |Sub|1 |1 – 2 |2 |Caract|Siempre '03' - Subformato de resumen 03 | |for| | | |er | | |mat| | | | | | |o | | | | | | |03 | | | | | | | |2 |3 – 4 |2 |" |Código del Flujo comercial (Dato 2) | | |3 |5 – 7 |3 |" |Relleno de blancos | | |4 |8 – 21|14 |Numéri|Total valor estadístico en USD por flujo | | | | | |co |comercial | | |5 |22 – |14 |" |Total cantidad de UF por flujo comercial | | | |35 | | | | | |6 |36 – |14 |" |Total peso neto en kg por flujo comercial| | | |49 | | | | | |7 |50 – |14 |" |Total peso bruto en kg por flujo | | | |63 | | |comercial | | |8 |64 – |11 |" |Total cantidad de registros de datos | | | |74 | | |generales por flujo comercial | | |9 |75 – |11 |" |Total cantidad de registros datos de | | | |85 | | |mercancías por flujo comercial | | |10 |86 – |13 |Caract|Relleno de blancos | | | |98 | |er | | |Sub|1 |1 – 2 |2 |Caract|Siempre '04' - Subformato de resumen 04 | |for| | | |er | | |mat| | | | | | |o | | | | | | |04 | | | | | | | |2 |3 – 4 |2 |" |Relleno de Blancos | | |3 |5 – 7 |3 |" |Relleno de Blancos | | |4 |8 – 21|14 |Numéri|Gran Total valor estadístico en USD | | | | | |co | | | |5 |22 – |14 |" |Gran Total cantidad de UF | | | |35 | | | | | |6 |36 – |14 |" |Gran Total peso bruto en kg | | | |49 | | | | | |7 |50 – |14 |" |Gran Total peso bruto en kg | | | |63 | | | | | |8 |64 – |11 |" |Gran Total cantidad de registros de datos| | | |74 | | |generales | | |9 |75 – |11 |" |Gran Total cantidad de registros de datos| | | |85 | | |de mercancías | | |10 |86 – |13 |Caract|Relleno de blancos | | | |98 | |er | | Anexo 4 Formato de Respuesta - '10' Formato de grabación: Fijo o comma delimited 31 bytes o posiciones 10-001 |Campo |De |Nº de |Format|Contenido | |Nº |byte a|bytes |o | | | |byte | | | | |1 |1 – 2 |2 |Caract|Siempre “10” | | | | |er | | |2 |3 – 5 |3 |" |Siempre “001” | |3 |6 – 8 |3 |" |Código de País informante (Anexo 6) | |4 |9 – 14|6 |" |Año y Mes de Referencia (aaaamm) | |5 |15 – |1 |" |Tipo ('1', '2', ’3’, ’4’, ’5’ y ’6’) | | |15 | | | | |6 |16 – |16 |" |Fecha y Hora de fin del proceso del | | |31 | | |envío (aaaammdd hh:mm) | Del 10-002 al 10-999 |Campo Nº|De byte|Nº de |Formato|Contenido | | |a byte |bytes | | | |1 |1 – 2 |2 |Caracte|Siempre '10' | | | | |r | | |2 |3 – 5 |3 |" |Número correlativo de Formatos | | | | | |“10”: Del “002” al “999” | |3 |6 – 9 |4 |" |Código de error | |4 |10 – 19|10 |" |Variable 1: Valor errado o blanco | |5 |20 – 31|12 |" |Variable 2: Dato de referencia o | | | | | |blanco | Lista de Códigos de Error 0001 Archivo datos generales intra-extra no encontrado 0002 Archivo datos mercancías intra-extra no encontrado 0003 Archivo de Resumen intra-extra no encontrado 0004 Longitud de los formatos datos generales inválida 0005 Longitud de los formatos datos mercancías inválida 0006 Longitud del formato de resumen inválida 0007 Código de país informante inválido 0008 Periodo de referencia inválido 0009 Tipo de envío inválido 0010 Identificación o número interno de envío inválido 0011 Fecha u hora de elaboración de envío inválida 0012 Dirección de correo para respuesta inválida (se envía respuesta al remitente) 0013 Código de flujo comercial inválido 0014 Sub-total de Valor Estadístico en USD por flujo comercial y país origen/destino inválido 0015 Sub-total de UF por flujo comercial y país origen/destino inválido 0016 Sub-total de Peso Neto por flujo comercial y país origen/destino inválido 0017 Sub-total de Peso Bruto por flujo comercial y país origen/destino inválido 0018 Sub-total Q de Registros Datos Generales por flujo comercial y país origen/destino inválido 0019 Sub-total Q de Registros Datos Mercancías por flujo comercial y país origen/destino inválido 0020 Total de Valor Estadístico en USD por flujo comercial inválido 0021 Total de UF por flujo comercial inválido 0022 Total de Peso Neto por flujo comercial inválido 0023 Total de Peso Bruto por flujo comercial inválido 0024 Total número de Registros Datos Generales por flujo comercial inválido 0025 Total número de Registros Datos Mercancías por flujo comercial inválido 0026 Gran Total de Valor Estadístico en USD inválido 0027 Gran Total de UF inválido 0028 Gran Total de Peso Neto inválido 0029 Gran Total de Peso Bruto inválido 0030 Gran Total número de Registros Datos Generales inválido 0031 Gran Total número de Registros Datos Mercancías inválido 0032 Código de aduana de entrada /salida inválido 0033 Código de régimen estadístico inválido 0034 Número de la declaración/ manifiesto/ póliza inválido 0035 Número de orden de mercancía en declaración invalido 0036 Código de la mercancía inválido 0037 Código del país de origen inválido 0038 Código del país de procedencia inválido 0039 Código del país de compra inválido 0040 Código de la preferencia inválido 0041 Valor estadístico inválido 0042 Valor del flete (importaciones) inválido 0043 Valor del seguro (importaciones) inválido 0044 Cantidad de la unidad física inválido 0045 Peso neto inválido 0046 Peso bruto inválido 0047 Código de Aduana inválido 0048 Fecha de registro inválida 0049 Código del modo de transporte en la frontera invalido 0050 Código de la nacionalidad del medio de transporte inválido 0051 Código del puerto o aeropuerto invalido 0052 Código del sector del importador/exportador inválido 0053 Datos Generales de Declaración no tiene Datos de Mercancías 0054 Datos de Mercancías no tiene Datos Generales 0055 Archivo de Resumen no contiene los 4 subformatos requeridos 0056 Envío de Verificación (tipo ‘3’) contiene Archivo de Datos Generales 0057 Envío de Verificación (tipo ‘3’) contiene Archivo de Datos de Mercancías 0058 Envío de Verificación (tipo ‘3’) contiene Archivo de Datos Generales y de Mercancías 0059 Envío de reemplazo (tipo ‘2’) no cuenta con envío anterior (tipo ‘1’) 0060 Envío de reemplazo (tipo ‘4’) no cuenta con envío anterior (tipo ‘3’) 0061 Envío de reemplazo (tipo ‘6’) no cuenta con envío anterior (tipo ‘5’) 0062 Fechas de Registro en Datos Generales no corresponden a Periodo de Referencia en Resumen Algunos Ejemplos: 10 002 0001 >> Archivo Datos Generales Intra-Extra no encontrado 10 003 0005 >> Longitud de los Formatos Datos Mercancías inválida 10 004 0007 >> Código de País informante inválido 10 005 0008 200311 >> Periodo de Referencia inválido 10 006 0014 1234567890 11-USA >> Sub-total Valor estadístico en USD por flujo y país inválido 10 007 0021 1234567890 11 >> Total de UF por flujo comercial inválido 10 008 0028 1234567890 >> Gran Total de Peso neto inválido 10 009 0032 015 015111654321 >> Código de aduana de entrada /salida inválido 10 010 0036 8471920000 015111654321 >> Código de la mercancía inválido 10 011 0042 0 015111654321 >> Valor del flete (importaciones) inválido 10 012 0048 20031320 015111654321 >> Fecha de registro inválida 10 013 0053 015111654321 >> Datos Generales de declaración no tiene Datos de Mercancías Anexo 5 Oficinas de Aduanas de los Países de la Comunidad Andina |BOL | | |101 |Adm.-Interior Sucre | |201 |Adm.-Interior La Paz | |208 |Z.F.-Varios | |209 |La Paz-Varios | |211 |Adm.-Aeropuerto El Alto | |212 |Adm.-Aeropuerto Puerto Suárez | |221 |Subadm.-Frontera Charaña | |231 |Z.F.C.-El Alto | |232 |Z.F.I.-El Alto | |233 |Z.F.C.-Desaguadero | |241 |Subadm.-Frontera Desaguadero | |242 |Subadm.-Frontera Kasani | |243 |Subadm.-Kollpa | |244 |Subadm.-Frontera Puerto Acosta | |261 |Subadm.-Postal La Paz | |291 |Sivex La Paz | |301 |Adm.-Interior Cochabamba | |309 |Cochabamba-Varios | |311 |Adm.-Aeropuerto Cochabamba | |331 |Z.F.C.-Cochabamba | |332 |Z.F.I.-Cochabamba | |361 |Subadm.-Postal Cochabamba | |391 |Sivex Cochabamba | |401 |Adm.-Interior Oruro | |409 |Oruro-Varios | |421 |Subadm.-Frontera Pisiga | |422 |Subadm.-Frontera Tambo Quemado | |431 |Z.F.C.-Oruro | |491 |Sivex-Oruro | |501 |Adm.-Interior Potosí | |509 |Potosí-Varios | |521 |Subadm.-Frontera Villazón | |541 |Subadm.-Uyuni | |542 |Subadm.-Apacheta | |543 |Subadm.-Frontera Abaroa | |591 |Sivex Potosí | |601 |Adm.-Interior Tarija | |607 |Yacuiba-Varios | |608 |Bermejo-Varios | |609 |Tarija-Varios | |621 |Subadm.-Frontera Yacuiba | |631 |Z.F.C.-Yacuiba | |641 |Subadm.-Bermejo | |642 |Subadm.-Boyuibe | |691 |Sivex Yacuiba | |701 |Adm.-Interior Santa Cruz | |708 |Puerto Suárez-Varios | |709 |Santa Cruz-Varios | |711 |Adm.-Aeropuerto Santa Cruz | |712 |Aeropuerto Puerto Suárez | |721 |Subadm.-Frontera Puerto Suárez | |722 |Subadm.-Frontera Arroyo Concepción | |723 |Subadm.-Canal Tamengo | |731 |Z.F.C.-Puerto Aguirre | |732 |Z.F.C.-Santa Cruz | |733 |Z.F.C.-San Matias | |734 |Zoframaq.-Puerto Suarez | |735 |Z.F.C.I. Winner S.A. | |741 |Subadm.-San Matías | |742 |Subadm.-San Ignacio de Velasco | |743 |Subadm.-San Vicente | |744 |Subadm.-Puesto Martillo | |745 |Subadm.-Boyuibe | |761 |Subadm.-Postal Santa Cruz | |791 |Sivex Santa Cruz | |792 |Sivex Puerto Suárez | |808 |Guayaramerín-Varios | |809 |Beni-Varios | |831 |Z.F.C.-Guayaramerín | |841 |Subadm.-Frontera Guayaramerín | |862 |Subadm.-Postal Trinidad | |891 |Sivex Riberalta | |909 |Pando-Varios | |931 |Z.F.C.-Cobija | | | | |COL | | |002 |Barranquilla | |003 |Especial de Aduanas de Bogotá | |004 |Bucaramanga | |005 |Cali | |006 |Cartagena | |007 |Cúcuta | |010 |Manizales | |011 |Medellín | |016 |Pereira | |019 |Santa Marta | |025 |Riohacha | |027 |San Andrés | |034 |Arauca | |035 |Buenaventura | |036 |Cartago | |037 |Ipiales | |038 |Leticia | |039 |Maicao | |040 |Tumaco | |041 |Turbo | |042 |Pto.Carreño | |043 |Inírida | |044 |Yopal | |046 |Puerto Asís | |047 |Especial de Servicios Aduaneros del | | |Aeropuerto El Dorado | |049 |Valledupar | | | | |ECU |Aduanas de entrada | |010 |Bahía de Caraquez | |019 |Guayaquil - Aéreo | |028 |Guayaquil - Marítimo | |037 |Manta | |046 |Esmeraldas | |055 |Quito | |064 |Puerto Bolívar | |073 |Tulcán | |082 |Huaquillas | |091 |Cuenca | |109 |Loja | |110 |La Libertad | | | | |ECU |Puertos de Salida | |010 |Bahía de Caraquez | |015 |Esmeraldas | |020 |Guayaquil (Puerto) | |025 |Guayaquil (Aeropuerto) | |030 |Huaquillas | |035 |Islas Galápagos | |040 |La Libertad | |045 |La Toma | |050 |Manta | |055 |Puerto Baquerizo | |060 |Quito | |065 |Pto.

Bolívar | |070 |Salinas | |075 |San Lorenzo | |080 |Santa Rosa | |085 |Tulcán | | | | |PER | | |019 |Tumbes | |028 |Talara | |046 |Paita | |055 |Chiclayo | |082 |Salaverry | |091 |Chimbote | |118 |Marítima del Callao | |127 |Pisco | |145 |Mollendo - Matarani | |154 |Arequipa | |163 |Ilo | |172 |Tacna | |181 |Puno | |190 |Cuzco | |217 |Pucallpa | |226 |Iquitos | |235 |Aérea del Callao | |244 |Postal de Lima | |262 |Desaguadero | |271 |Tarapoto | |280 |Puerto Maldonado | |299 |La Tina | |884 |Dependencia Ferroviaria Tacna | |893 |Dependencia Postal Tacna | |910 |Dependencia Postal De Arequipa | |929 |Complejo Fronterizo Santa Rosa-Tacna | |938 |Terminal Terrestre Tacna | |947 |Aeropuerto Tacna | |956 |Ceticos – Tacna | |965 |Dependencia Postal de Salaverry | | | | |VEN |Aduanas de entrada | |001 |La Guaira | |002 |Maracaibo | |003 |Puerto Cabello | |004 |Ciudad Bolívar | |005 |Carúpano | |006 |Guiria | |007 |Caripito | |008 |Puerto Sucre | |009 |Guanta - Puerto La Cruz | |010 |El Guamache | |011 |Las Piedras | |012 |San Antonio del Táchira | |013 |Valencia | |014 |Barquisimeto | |015 |La Ceiba | |016 |Puerto Ayacucho | |017 |Maturin | | | | |VEN |Aduanas de salida | |001 |La Guaira - Maiquetía | |010 |Maracaibo | |013 |Paraguachón | |020 |Puerto Cabello | |021 |Tucacas | |023 |Valencia | |027 |Barquisimeto | |031 |Puerto Ordaz | |032 |Matanzas | |033 |San Félix | |034 |Barrancas | |035 |Tucupita | |037 |Santa Elena de Uairen | |039 |Puerto Ayacucho | |040 |Carúpano | |042 |Guiría | |044 |PuertodDe Hierro | |045 |Pedernales (Activa En 1997) | |048 |Maturín (Activa el 01-03-97) | |050 |Puerto Sucre | |060 |Aduana de Guanta-Puerto La Cruz | |061 |Guanta-Puerto La Cruz | |062 |Barcelona | |070 |Aduana de El Guamache | |071 |Guamache | |080 |Las Piedras | |081 |Puerto La Vela | |083 |Cumarebo | |087 |Chichiriviche | |090 |San Antonio del Táchira | |092 |Ureña | |093 |La Ceiba | |094 |Santo Domingo | |095 |La Fría | |096 |Boca de Grita | Anexo 6 Nomenclatura de Países |PAÍS |CÓD. |NOTAS | |Aruba |ABW | | |Afganistán |AFG | | |Angola |AGO | | |Anguila |AIA | | |Albania |ALB | | |Andorra |AND | | |Antillas Holandesas |ANT |Comprende: Bonaire, Curazao, Saba, | | | |San Eustaquio, San Martín del Sur | |Emiratos Arabes Unidos |ARE | | |Argentina |ARG | | |Armenia |ARM | | |Samoa Americana |ASM | | |Antigua y Barbuda |ATG | | |Australia |AUS | | |Austria |AUT | | |Azerbaiyán |AZE | | |Burundi |BDI | | |Bélgica |BEL | | |Benin |BEN | | |Burkina Faso |BFA | | |Bangladesh |BGD | | |Bulgaria |BGR | | |Bahrein |BHR | | |Bahamas |BHS | | |Bosnia y Herzegovina |BIH | | |Belorusia |BLR | | |Belice |BLZ | | |Bermuda |BMU | | |Bolivia |BOL | | |Brasil |BRA | | |Barbados |BRB | | |Brunei Darussalam |BRN | | |Bután |BTN | | |Botswana |BWA | | |Centroafricana, República |CAF | | |Canadá |CAN | | |Suiza |CHE | | |Chile |CHL |Incluye Isla de Pascua, Islas Juan | | | |Fernández, Isla Sala y Gómez, Isla | | | |San Ambrosio, Isla San Félix | |China |CHN | | |Costa de Marfil |CIV | | |Camerún |CMR | | |Congo, República Democrática|COD | | |del | | | |Congo |COG | | |Cook, Islas |COK | | |Colombia |COL |Incluye Isla Malpelo, Islas San | | | |Andrés y Providencia | |Comoras |COM | | |Cabo Verde |CPV | | |Costa Rica |CRI |Incluye Isla Coco (Keeling), (CCK) | |Cuba |CUB | | |Navidad (Christmas), Isla |CXR | | |Caimán, Islas |CYM | | |Chipre |CYP | | |Checa, República |CZE | | |Alemania |DEU | | |Djibouti |DJI | | |Dominica |DMA | | |Dinamarca |DNK | | |Dominicana, República |DOM | | |Argelia |DZA | | |Ecuador |ECU |Incluye Islas Galápagos | |Egipto |EGY | | |Eritrea |ERI | | |Sahara Occidental |ESH | | |España |ESP | | |Estonia |EST | | |Etiopía |ETH | | |Finlandia |FIN | | |Fiji |FJI | | |Malvinas (Falkland), Islas |FLK | | |Francia |FRA | | |Feroe, Islas |FRO | | |Micronesia, Estados |FSM | | |Federados de | | | |Gabón |GAB | | |Reino Unido |GBR |Incluye Islas Canal, Isla de Man | | | |(IMY) | |Georgia |GEO | | |Ghana |GHA | | |Gibraltar |GIB | | |Guinea |GIN | | |Guadalupe |GLP | | |Gambia |GMB | | |Guinea-Bissau |GNB | | |Guinea Ecuatorial |GNQ | | |Grecia |GRC | | |Granada |GRD | | |Groenlandia |GRL | | |Guatemala |GTM | | |Guayana Francesa |GUF | | |Guam |GUM | | |Guyana |GUY | | |Hong Kong |HKG | | |Honduras |HND | | |Croacia |HRV | | |Haití |HTI | | |Hungría |HUN | | |Indonesia |IDN | | |India |IND | | |Territorio Británico del |IOT | | |Océano Índico | | | |Irlanda |IRL | | |Irán, República Islámica de |IRN | | |Irak |IRQ | | |Islandia |ISL | | |Israel |ISR | | |Italia |ITA | | |Jamaica |JAM | | |Jordania |JOR | | |Japón |JPN | | |Johnston, islas |JTN | | |Kazajstán |KAZ | | |Kenia |KEN | | |Kirguistán |KGZ | | |Camboya |KHM | | |Kiribati |KIR |Incluye Islas Canton y Enderburry | | | |(CTE) | |San Cristóbal y Nieves |KNA | | |Corea, República de |KOR |A menudo referida como Corea del Sur| |Kuwait |KWT | | |Laos, República Popular |LAO | | |Democrática | | | |Líbano |LBN | | |Liberia |LBR | | |Libia |LBY | | |Santa Lucía |LCA | | |Liechtenstein |LIE | | |Sri Lanka |LKA | | |Lesotho |LSO | | |Lituania |LTU | | |Luxemburgo |LUX | | |Letonia |LVA | | |Macao |MAC | | |Marruecos |MAR | | |Mónaco |MCO | | |Moldavia, República de |MDA | | |Madagascar |MDG | | |Maldivas |MDV | | |México |MEX | | |Marshall, Islas |MHL | | |Midway, islas |MID | | |Macedonia |MKD | | |Malí |MLI | | |Malta |MLT | | |Myanmar |MMR | | |Mongolia |MNG | | |Marianas del Norte, Islas |MNP | | |Mozambique |MOZ | | |Mauritania |MRT | | |Montserrat |MSR | | |Martinica |MTQ | | |Mauricio |MUS | | |Malawi |MWI | | |Malasia |MYS | | |Namibia |NAM | | |Nueva Caledonia |NCL | | |Níger |NER | | |Norfolk, Islas |NFK | | |Nigeria |NGA | | |Nicaragua |NIC | | |Niue |NIU | | |Países Bajos |NLD | | |Noruega |NOR | | |Nepal |NPL | | |Nauru |NRU | | |Nueva Zelandia |NZL | | |Omán |OMN | | |Pakistán |PAK | | |Panamá |PAN | | |Pitcairn |PCN | | |Perú |PER | | |Filipinas |PHL | | |Palau |PLW | | |Papua Nueva Guinea |PNG | | |Polonia |POL | | |Puerto Rico |PRI | | |Corea, República Democrática|PRK |A menudo referida como Corea del | |de | |Norte | |Portugal |PRT | | |Paraguay |PRY | | |Territorio Palestino Ocupado|PSE | | |Pacífico, Islas |PUS | | |administradas por USA | | | |Polinesia Francesa |PYF | | |Qatar |QAT | | |Reunión |REU | | |Rumania |ROM | | |Rusia, Federación de |RUS | | |Ruanda |RWA | | |Arabia Saudita |SAU | | |Sudán |SDN | | |Senegal |SEN | | |Singapur |SGP | | |Santa Elena |SHN | | |Svalbard y Jan Mayen, Islas |SJM | | |Salomón, Islas |SLB | | |Sierra Leona |SLE | | |El Salvador |SLV | | |San Marino |SMR | | |Somalia |SOM | | |San Pedro y Miquelón |SPM | | |Santo Tomé y Príncipe |STP | | |Surinam |SUR | | |Eslovaquia |SVK | | |Eslovenia |SVN | | |Suecia |SWE | | |Swazilandia |SWZ | | |Seychelles |SYC | | |Siria, República Arabe |SYR | | |Turcas y Caicos, Islas |TCA | | |Chad |TCD | | |Togo |TGO | | |Tailandia |THA | | |Tayikistán |TJK | | |Tokelau |TKL | | |Turkmenistán |TKM | | |Timor del Este |TMP | | |Tonga |TON | | |Trinidad y Tobago |TTO | | |Túnez |TUN | | |Turquía |TUR | | |Tuvalu |TUV | | |Taiwan, Provincia de China |TWN | | |Tanzania, República Unida de|TZA | | |Uganda |UGA | | |Ucrania |UKR | | |Uruguay |URY | | |Estados Unidos |USA | | |Uzbekistán |UZB | | |Santa Sede |VAT | | |San Vicente y las Granadinas|VCT | | |Venezuela |VEN |Incluye Isla Aves | |Vírgenes (británicas), Islas|VGB | | |Vírgenes (de los Estados |VIR | | |Unidos), Islas | | | |Viet Nam |VNM | | |Vanuatu |VUT | | |Wake, Islas |WAK | | |Wallis y Fortuna, Islas |WLF | | |Samoa |WSM | | |Yemen |YEM | | |Yugoslavia |YUG | | |Sudáfrica |ZAF | | |Zambia |ZMB | | |Zimbabwe |ZWE | | |Zona franca de Bolivia |XBF | | |Zona franca de Colombia |XCF | | |Zona franca de Ecuador |XEF | | |Zona franca de Perú |XPF | | |Zona franca de Venezuela |XVF | | |Desconocido |ZZZ |Sólo para transmisión | Fuente: ISO 3166-1, Norma Internacional, Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1: Códigos de países, Quinta Edición, 1997.

Anexo 7 Códigos de Puertos y Aeropuertos de los Países de la Comunidad Andina |1: |Localida|2: Nombre |3: |4: |5: | | |d | |Subd |Función |Geogr | |BO | |.BOLIVIA | | | | |BO |APB |Apolo |L |---4- | | |BO |ASC |Ascensión de Guayaros |S |---4- | | |BO |BJO |Bermejo |T |---4- | | |BO |BVK |Huacaraje |T |---4- | | |BO |BVL |Baures |B |---4- | | |BO |BYC |Yacuiba |T |---4- | | |BO |CAM |Camiri |S |---4- | | |BO |CBB |Cochabamba |C |---45 | | |BO |CEP |Concepción |S |---4- | | |BO |CIJ |Cobija |N |1--4- | | |BO |GUQ |Guaqui |L |1---- |L | |BO |GYA |Guayaramerín |B |---4- | | |BO |LPB |El Alto |L |---45 | | |BO |MGD |Magdalena |B |---4- | | |BO |ORU |Oruro |O |---4- | | |BO |PBU |Puerto Busch |S |1---- |F | |BO |POI |Potosí |P |---4- | | |BO |PSZ |Puerto Suárez |S |1--4- |F | |BO |PUR |Puerto Rico |N |1-34- | | |BO |RBO |Robore |S |---4- | | |BO |RBQ |Rurrenabaque |B |1--4- | | |BO |REY |Reyes |B |---4- | | |BO |RIB |Riberalta |B |1--4- | | |BO |SBL |Santa Ana |B |---4- | | |BO |SJB |San Joaquín |B |---4- | | |BO |SJS |San José |S |---4- | | |BO |SJV |San Javier |B |---4- | | |BO |SNG |San Ignacio de Velasco |B |---4- | | |BO |SRB |Santa Rosa |B |---4- | | |BO |SRD |San Ramón |S |---4- | | |BO |SRE |Sucre |H |---4- | | |BO |SRJ |San Borja |B |---4- | | |BO |SRZ |Santa Cruz |S |---45 | | |BO |TDD |Trinidad |B |1--4- | | |BO |TJA |Tarija |T |---4- | | |BO |VAH |Vallegrande |S |---4- | | |BO |VLM |Villamontes |T |---4- | | |BO |VVI |Viru Viru |S |---4- | | |CO | |.COLOMBIA | | | | |CO |ADZ |San Andrés, Isla |SAP |1-45 |9 | |CO |APO |Apartado |ANT |---4- | | |CO |AUC |Arauca |SAP |--34- | | |CO |AXM |Armenia |QUI |---4- | | |CO |BAQ |Barranquilla |ATL |1-345 |9 | |CO |BGA |Bucaramanga |SAN |--34- | | |CO |BOG |Bogotá |CUN |--345 | | |CO |BUN |Buenaventura |VAC |1--4- |2 | |CO |CAR |Cartago |VAC |--34- | | |CO |CLO |Cali |VAC |--345 | | |CO |CTG |Cartagena |BOL |1-34- |9 | |CO |CUC |Cúcuta |NSA |--34- | | |CO |CVE |Coveñas |SUC |---4- | | |CO |EBG |El Bagre |ANT |---4- | | |CO |EBQ |El Bosque | |1---- | | |CO |EJA |Barrancabermeja |SAN |1--4- |F | |CO |FLA |Florencia |CAQ |--34- | | |CO |IGO |Chigorodo |ANT |---4- | | |CO |INI |Inirida |GUA |1-34- |F | |CO |IPI |Ipiales |NAR |--34- | | |CO |LET |Leticia |AMA |1--4- |F | |CO |MAI |Maicao |LAG |1--4- | | |CO |MDE |Medellín |ANT |--345 | | |CO |MTR |Montería |COR |---4- | | |CO |MZL |Manizales |CAL |--34- | | |CO |PBE |Puerto Berrio |ANT |1--4- | | |CO |PBO |Puerto Bolívar |LAG |1---- | | |CO |PCR |Puerto Carreño |VID |1-34- |F | |CO |PEI |Pereira |RIS |--34- | | |CO |POC |Pozos Colorados | |1---- | | |CO |PPN |Popayán |CAU |--34- | | |CO |PSO |Pasto |NAR |---4- | | |CO |PUC |Puerto Colombia | |1---- | | |CO |PUU |Puerto Asís |PUT |1-34- | | |CO |RCH |Riohacha |LAG |1-3-- |9 | |CO |SMR |Santa Marta |MAG |1-34- |9 | |CO |TCO |Tumaco |NAR |1-34- |2 | |CO |TLU |Tolu |SUC |1--4- |9 | |CO |TRB |Turbo |ANT |1-34- |9 | |CO |UIB |Quibdó |CHO |---4- | | |CO |YOP |Yopal |CAS |--34- | | |EC | |.ECUADOR | | | | |EC |ATF |Ambato |T |--34- | | |EC |BHA |Bahía de Caraquez |M |1--4- | | |EC |CAT |Caleta Tagus | |1---- | | |EC |CUE |Cuenca |A |1--4- | | |EC |DUN |Durán |G |1--- | | |EC |EBL |Balao |G |1---- |2 | |EC |ESM |Esmeraldas |E |1--4- |2 | |EC |GPS |Galápagos Islas |W |---4- | | |EC |GYE |Guayaquil |G |1--45 |2 | |EC |LAT |Latacunga |X |--34- | | |EC |LLD |La Libertad |G |1---- |2 | |EC |LOH |Loja |L |---4- | | |EC |MCH |Machala |O |---4- | | |EC |MEC |Manta |M |1--4- |2 | |EC |MRR |Macará |L |---4- | | |EC |PVO |Portoviejo |M |1--4- | | |EC |SDO |Santo Domingo de los |P |--34- | | | | |Colorados | | | | |EC |SNC |Salinas |G |1--4- |2 | |EC |TEP |Tepre | |1---- | | |EC |UIO |Quito |P |---45 | | |PE | |.PERU | | | | |PE |ALD |Alerta | |---4- | | |PE |ANC |Ancón |LIM |1---- |2 | |PE |ANS |Andahuaylas |APU |---4- | | |PE |ANT |Antamina |ANC |1---- |2 | |PE |APE |San Juan Aposento | |---4- | | |PE |AQP |Arequipa |ARE |---4- | | |PE |ATA |Anta |ANC |---4- | | |PE |ATI |Atico |ARE |1---- |2 | |PE |AYP |Ayacucho |AYA |---4- | | |PE |BLP |Bellavista |SAM |---4- | | |PE |CAB |Cabo Blanco |PIU |1---- |2 | |PE |CHH |Chachapoyas |AMA |---4- | | |PE |CHM |Chimbote |ANC |1--4- |2 | |PE |CHY |Chancay |LIM |1---- |2 | |PE |CIX |Chiclayo |LAM |---4- | | |PE |CJA |Cajamarca |CAJ |---4- | | |PE |CLL |Callao |CAL |1---- |2 | |PE |COC |Conchán-Cementos Lima |LIM |1---- |2 | |PE |COP |Conchán-Petroperú |LIM |1---- |2 | |PE |EEN |Etén |LAM |1---- |2 | |PE |ESU |Enersur |MOQ |1---- |2 | |PE |GSM |General San Martin |ICA |1---- |2 | |PE |HCO |Huacho |LIM |1---- |2 | |PE |HUU |Huánuco |HUC |---4- | | |PE |HUY |Huarmey |ANC |1---- |2 | |PE |IBP |Iberia |MDD |---4- | | |PE |ILQ |Ilo |MOQ |1--4- |2 | |PE |IQT |Iquitos |LOR |1--4- |F | |PE |JAU |Jauja |JUN |---4- | | |PE |JJI |Juanjui |SAM |---4- | | |PE |JUL |Juliaca |PUN |---4- | | |PE |LIM |Lima |LIM |1--45 |2 | |PE |LOB |Lobitos |PIU |1---- |2 | |PE |LOO |Los Organos |PIU |1---- |2 | |PE |LPP |La Pampilla |CAL |1---- |2 | |PE |MBP |Moyobamba |SAM |---4- | | |PE |MFT |Machu Picchu |CUS |---4- | | |PE |MLQ |Mollendo |ARE |1--4- |2 | |PE |MRI |Matarani |ARE |1---- |2 | |PE |NGS |Negritos |PIU |1---- |2 | |PE |PAC |Pacasmayo |LAL |1---- |2 | |PE |PAI |Paita |PIU |1---- |2 | |PE |PAM |Paramonga |LIM |1---- |2 | |PE |PCH |Puerto Chicama |LAL |1---- |2 | |PE |PCL |Pucallpa |UCA |1--4- |F | |PE |PEM |Puerto Maldonado |MDD |1--4- |F | |PE |PIO |Pisco |ICA |1--4- |2 | |PE |PIU |Piura |PIU |---4- | | |PE |PMT |Pimentel |LAM |1---- |2 | |PE |PUB |Pto.

Bayóvar |PIU |1---- |2 | |PE |PUN |Puno |PUN |1---- |L | |PE |RIJ |Rioja |SAM |---4- | | |PE |RIM |Rodríguez de Mendoza |AMA |---4- | | |PE |SJA |San Juan |ICA |1--4- |2 | |PE |SMG |Santa María | |---4- | | |PE |SNX |San Nicolás |ICA |1---- |2 | |PE |SQU |Saposoa |SAM |---4- | | |PE |SUP |Supe |LIM |1---- |2 | |PE |SVY |Salaverry |LAL |1---- |2 | |PE |SYC |Shiringayoc |MDD |---4- | | |PE |TBP |Tumbes |TUM |---4- | | |PE |TCQ |Tacna |TAC |---4- | | |PE |TDM |Tambo De Mora |ICA |1---- |2 | |PE |TGI |Tingo María |HUC |---4- | | |PE |TPP |Tarapoto |SAM |---4- | | |PE |TRU |Trujillo |LAL |1--4- |2 | |PE |TYL |Talara |PIU |1--4- |2 | |PE |UMI |Quincemil |CUS |---4- | | |PE |YMS |Yurimaguas |LOR |1--4- |F | |VE | |.VENEZUELA | | | | |VE |AMY |Amuay |I |1---- |9 | |VE |ARA |Araya |R |1---- |9 | |VE |BAV |Bachaquero/Maracaibo L |V |1---- |L | |VE |BJV |Bajo Grande/Maracaibo L |V |1---- |L | |VE |CAR |Caripito |N |1---- |F | |VE |CBL |Ciudad Bolívar |F |1--4- |F | |VE |CBS |Cabimas/Maracaibo L |V |1--4- | | |VE |CCS |Caracas | |---45 | | |VE |CGU |Ciudad Guayana |F |1--4- |F | |VE |CHV |Chichiriviche |I |1---- |9 | |VE |CLZ |Calabozo | |---4- | | |VE |CMR |Cumarebo |I |1---- | | |VE |CUM |Cumaná |R |1--4- |9 | |VE |CUP |Carúpano |R |1--4- |9 | |VE |CUV |Casigua | |---4- | | |VE |CXA |Caicara de Orinoco |F |1--4- |F | |VE |CZE |Coro |I |1--4- |9 | |VE |EGU |El Guamache |O |1---- |9 | |VE |ELP |El Palito |G |1---- |9 | |VE |ELX |El Tigre | |---4- | | |VE |EOR |El Dorado |V |---4- | | |VE |EOZ |Elorza | |---4- | | |VE |ETV |El Tablazo/Maracaibo L |V |1---- |L | |VE |GDO |Guasdualito |C |---4- | | |VE |GUB |Guaranao Bay |I |1---- | | |VE |GUI |Guiría |R |1--4- |9 | |VE |GUT |Guanta |B |1---- |9 | |VE |ICA |Icabaru | |---4- | | |VE |JMV |José María Vargas | |----5 | | |VE |KAV |Kavanayen | |---4- | | |VE |KTV |Kamarata | |---4- | | |VE |LAG |La Guaira |A |1--4- |9 | |VE |LCV |La Ceiba/Maracaibo L |T |1---- |L | |VE |LEC |La Estacada | |1---- |L | |VE |LGY |Lagunillas | |1--4- |9 | |VE |LPJ |Pijiguaos | |---4- | | |VE |LRV |Los Roques | |---4- | | |VE |LSP |Las Piedras |I |1--4- |9 | |VE |LSV |La Salina/Maracaibo L |V |1---- |L | |VE |LVL |La Vela de Coro |I |1---- |9 | |VE |MAI |Maiquetía | |----5 | | |VE |MAR |Maracaibo |V |1--45 |L | |VE |MIV |Puerto Miranda/Maracaibo|V |1---- |L | | | |L. | | | | |VE |MTV |Matanzas |F |1---- |F | |VE |MYC |Maracay | |---4- | | |VE |PAR |Paradero |F |1---- | | |VE |PBL |Puerto Cabello |G |1--4- |9 | |VE |PCA |Punta Camacho |V |1---- | | |VE |PCN |Punta Cardon |I |1---- |9 | |VE |PCU |Punta Cuchillo |F |1---- | | |VE |PCZ |Puerto La Cruz |B |1---- |9 | |VE |PFI |Punto Fijo |I |1---- | | |VE |PHO |Puerto de Hierro |R |1---- |9 | |VE |PLA |Palua |F |1--4- |F | |VE |PLV |Punta de Palmas | |1---- |F | |VE |PMP |Pampatar |O |1---- |9 | |VE |PMR |Palmarejo/Maracaibo L. | |1---- |L | |VE |PMV |Porlamar |O | | | |VE |PPD |Punta de Piedra |O |1---- |9 | |VE |PPH |Peraitepuy | |---4- | | |VE |PPZ |Puerto Paez |C |1--4- |F | |VE |PRG |Pertigalete |B |1---- |9 | |VE |PSU |Puerto Sucre |R |1---- | | |VE |PTM |Palmarito |C |---4- | | |VE |PYH |Puerto Ayacucho |Z |1--4- |F | |VE |PZO |Puerto Ordaz |F |1--4- |F | |VE |SCI |San Cristóbal | |---4- | | |VE |SFD |San Fernando de Apure |C |1--4- |F | |VE |SFX |San Félix |F |1---- |F | |VE |SLV |San Lorenzo/Maracaibo L |V |1---- |L | |VE |SNV |Santa Elena | |---4- | | |VE |SVV |San Salvador De | |---4- | | |VE |TJV |Tía Juana/Maracaibo L |V |1---- |L | |VE |TMO |Tumeremo | |---4- | | |VE |TUR |Turiamo | |1---- |9 | |VE |TUV |Tucupita |Y |---4- | | |VE |URM |Uriman | |---4- | | |VE |VCR |Carora | |---4- | | |VE |VDP |Valle de Pascua | |---4- | | |VE |VIG |El Vigía | |---4- | | |VE |VLN |Valencia | |---4- | | |VE |WOK |Wonken | |---4- | | Fuente: ECE/TRADE/227, UN/LOCODE Codes for ports and others locations, Recomendación Nº 16, 1998; actualización por los Países Miembros.

Notas: 1: Código de localidad: Nombre de los países según la ISO 3166 alfa-2, la cual es seguida de un espacio y un código de 3-caracteres correspondiente al nombre del lugar. 2: Nombre. Nombre de los lugares que han sido aceptados para incluirlos en UN/LOCODE de acuerdo a la Rec. 16 3: Subd. División administrativa del país (estados, departamentos o provincias), en código ISO 3166-2/1998. 4: Función. Código de clasificación del lugar, donde: 1= Puerto 2= Terminal férreo 3= Terminal terrestre (carretero) 4= Aeropuerto 5= Oficina de intercambio postal 0= Función no conocida, (para ser especificada) 5: Geogr.

Identificador del lugar geográfico. Se usan los códigos de la CEPAL siguientes: 1= Océano Atlántico y dependencias, excepto 9 2= Océano Pacífico y dependencias 9= Mar Caribe F= Puerto fluvial L= Puerto lacustre Anexo C CALENDARIO DE ENVÍO DE LOS RESULTADOS POR LOS PAÍSES MIEMBROS Fechas límites, a partir de las cuales los servicios nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina enviarán los resultados al servicio comunitario: | |Dato |BOL |COL |ECU |PER |VEN4 | |1 |Código de Aduana de |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| | |entrada/salida | | | | | | |2 |Código de Flujo Comercial |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |3 |Código de Régimen Estadístico |Ene-03|Ene-02 |Ene-02 |Ene-03 |Ene-02| |4 |Número de Declaración o Póliza|Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |5 |Fecha de registro |Ene-02|Ene-03 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |6 |Código del modo de transporte |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-023|Mar-03| | |en la frontera | | | | | | |7 |Código de la nacionalidad del |Ene-02|Ene-02 |Ene-022|Ene-03 |Ene-02| | |medio de transporte | | | | | | |8 |Código del puerto o aeropuerto|Mar-03|Mar-021|Ene-02 |Ene-03 |Mar-03| |10 |Número de orden de la |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| | |mercancía de la declaración | | | | | | |11 |Código de la mercancía |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |12 |Código del país de origen |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |13 |Código del país de |Mar-03|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| | |procedencia/destino | | | | | | |14 |Código del país de compra |Mar-03|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |15 |Código de la preferencia |Mar-03|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Mar-03| |16 |Porcentaje del arancel nominal|Mar-03|Mar-02 |Ene-02 |Ene-02 |Mar-03| |17 |Porcentaje del arancel |Mar-03|Mar-02 |Ene-02 |Ene-02 |Mar-03| | |aplicado | | | | | | |18 |Valor estadístico CIF/FOB |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |19 |Valor del flete |Mar-02|Mar-03 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |20 |Valor del seguro |Mar-02|Mar-03 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |21 |Cantidad de la unidad física |Mar-02|Mar-03 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| | |(Decisión 507) | | | | | | |22 |Peso neto |Ene-02|Ene-02 |Ene-02 |Ene-02 |Ene-02| |23 |Peso bruto |Ene-02|Ene-02 |Ene-022|Ene-02 |Ene-02| 1 Corresponde a exportaciones; las importaciones se transmitirán a partir de Mar-03. 2 Sólo para importaciones; las exportaciones se transmitirán a partir de Mar-02. 3 Correo a partir de Mar-02. 4 Las excepciones están en función del funcionamiento del sistema Sidunea. * * * * * ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 579 ΡΕΓΛ“ΜΕΝΤΟ Π“Ρ“ Λ“ ΡΕΧΟΠΙΛ“ΧΙΟΝ Ψ ΤΡ“ΝΣ ΜΙΣΙΟΝ ΔΕ ΛΟΣ ΡΕΣΥΛΤ“ΔΟΣ ΔΕΛ ΧΟΜΕΡΧΙΟ ΙΝΤΡ“ Ψ ΕΞΤΡ“ΧΟΜΥΝΙΤ“ΡΙΟ