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RESOLUCIÓN N° 599CAN · Resoluciones2002-02-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2002, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 167 DEL 18 DE FEBRERO DE 2002

18 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕ 2002 4.11.1 RESOLUCION 599 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2002, correspondientes a la Circular N° 167 del 18 de febrero de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461, 500 y 586 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461, 500 y 586 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 245 (Un mil doscientos cuarenta y cinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 713 (Setecientos trece) 0402.21.19 Leche entera 2 130 (Dos mil ciento treinta) 1001.10.90 Trigo 148 (Ciento cuarenta y ocho) 1003.00.90 Cebada 133 (Ciento treinta y tres) 1005.90.11 Maíz amarillo 114 (Ciento catorce) 1005.90.12 Maíz blanco 126 (Ciento veintiséis) 1006.30.00 Arroz blanco 237 (Doscientos treinta y siete) 1201.00.90 Soya en grano 195 (Ciento noventa y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 382 (Trescientos ochenta y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 370 (Trescientos setenta) 1701.11.90 Azúcar crudo 164 (Ciento sesenta y cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 266 (Doscientos sesenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461, 500 y 586 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 599 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ Μ“ΡΖΟ ΔΕ 2002, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 167 ΔΕΛ 18 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕ 2002