JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 635CAN · Resoluciones2002-07-16

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2002, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 177 DEL 16 DE JULIO DE 2002

16 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 2002 4.11.1 RESOLUCION 635 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2002, correspondientes a la Circular N° 177 del 16 de julio de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 640 (Un mil seiscientos cuarenta) 0207.14.00 Trozos de pollo 587 (Quinientos ochenta y siete) 0402.21.19 Leche entera 1 631 (Un mil seiscientos treinta y uno) 1001.10.90 Trigo 168 (Ciento sesenta y ocho) 1003.00.90 Cebada 130 (Ciento treinta) 1005.90.11 Maíz amarillo 118 (Ciento dieciocho) 1005.90.12 Maíz blanco 147 (Ciento cuarenta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 246 (Doscientos cuarenta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 252 (Doscientos cincuenta y dos) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 444 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 434 (Cuatrocientos treinta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 151 (Ciento cincuenta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 250 (Doscientos cincuenta) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dos. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 635 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕ 2002, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 177 ΔΕΛ 16 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 2002