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RESOLUCIÓN N° 640CAN · Resoluciones2002-08-20

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2002, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 179 DEL 20 DE AGOSTO DE 2002

20 ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕ 2002 4.11.1 RESOLUCION 640 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2002, correspondientes a la Circular N° 179 del 20 de agosto de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 339 (Un mil trescientos treinta y nueve) 0207.14.00 Trozos de pollo 594 (Quinientos noventa y cuatro) 0402.21.19 Leche entera 1 591 (Un mil quinientos noventa y uno) 1001.10.90 Trigo 184 (Ciento ochenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 138 (Ciento treinta y ocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 130 (Ciento treinta) 1005.90.12 Maíz blanco 154 (Ciento cincuenta y cuatro) 1006.30.00 Arroz blanco 230 (Doscientos treinta) 1201.00.90 Soya en grano 256 (Doscientos cincuenta y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 506 (Quinientos seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 464 (Cuatrocientos sesenta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 155 (Ciento cincuenta y cinco) 1701.99.00 Azúcar blanco 254 (Doscientos cincuenta y cuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dos. TOMAS URIBE MOSQUERA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 640 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΣΕΤΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2002, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 179 ΔΕΛ 20 ΔΕ “ΓΟΣΤΟ ΔΕ 2002