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RESOLUCIÓN N° 673CAN · Resoluciones2002-11-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2002, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 185 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2002

19 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2002 4.11.1 RESOLUCION 673 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2002, correspondientes a la Circular N° 185 del 18 de noviembre de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 959 (Novecientos cincuenta y nueve) 0207.14.00 Trozos de pollo 610 (Seiscientos diez) 0402.21.19 Leche entera 1 414 (Un mil cuatrocientos catorce) 1001.10.90 Trigo 205 (Doscientos cinco) 1003.00.90 Cebada 158 (Ciento cincuenta y ocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 131 (Ciento treinta y uno) 1005.90.12 Maíz blanco 159 (Ciento cincuenta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 228 (Doscientos veintiocho) 1201.00.90 Soya en grano 248 (Doscientos cuarenta y ocho) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 566 (Quinientos sesenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 485 (Cuatrocientos ochenta y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 192 (Ciento noventa y dos) 1701.99.00 Azúcar blanco 250 (Doscientos cincuenta) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 673 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2002, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 185 ΔΕΛ 18 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2002