4 de diciembre de 2002 2.17.22 RESOLUCION 679 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2002, correspondientes a la Circular Nº 186 del 4 de diciembre de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 960 (Novecientos sesenta) 0207.14.00 Trozos de pollo 583 (Quinientos ochenta y tres) 0402.21.19 Leche entera 1 414 (Un mil cuatrocientos catorce) 1001.10.90 Trigo 200 (Doscientos) 1003.00.90 Cebada 154 (Ciento cincuenta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 134 (Ciento treinta y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 166 (Ciento sesenta y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 225 (Doscientos veinticinco) 1201.00.90 Soya en grano 249 (Doscientos cuarenta y nueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 577 (Quinientos setenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 486 (Cuatrocientos ochenta y seis) 1701.11.90 Azúcar crudo 191 (Ciento noventa y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 250 (Doscientos cincuenta) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treintiuno de diciembre del año dos mil dos.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- RESOLUCION 679 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDI-NO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGÚN-DA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2002, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 186 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2002