15 de abril de 2003 2.17.22 RESOLUCION 712 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2003, correspondientes a la Circular N° 195 del 15 de abril de 2003 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 683 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2003: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 000 (Un mil) 0207.14.00 Trozos de pollo 616 (Seiscientos dieciséis) 0402.21.19 Leche entera 1 651 (Un mil seiscientos cincuenta y uno) 1001.10.90 Trigo 165 (Ciento sesenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 153 (Ciento cincuenta y tres) 1005.90.11 Maíz amarillo 129 (Ciento veintinueve) 1005.90.12 Maíz blanco 167 (Ciento sesenta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 234 (Doscientos treinta y cuatro) 1201.00.90 Soya en grano 253 (Doscientos cincuenta y tres) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 530 (Quinientos treinta) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 467 (Cuatrocientos sesenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 190 (Ciento noventa) 1701.99.00 Azúcar blanco 246 (Doscientos cuarenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil tres.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 683 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 712 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2003, CORRESPONDIEN-TES A LA CIRCULAR N° 195 DEL 15 DE ABRIL DE 2003