JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 845CAN · Resoluciones2004-08-03

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO DE 2004, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 226 DEL 3 DE AGOSTO DE 2004

3 de agosto de 2004 2.17.22 RESOLUCION 845 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2004, correspondientes a la Circular N° 226 del 3 de agosto de 2004 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2004: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 876 (Un mil ochocientos setenta y seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 793 (Setecientos noventa y tres) 0402.21.19 Leche entera 2 017 (Dos mil diecisiete) 1001.10.90 Trigo 174 (Ciento setenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 142 (Ciento cuarenta y dos) 1005.90.11 Maíz amarillo 123 (Ciento veintitrés) 1005.90.12 Maíz blanco 131 (Ciento treinta y uno) 1006.30.00 Arroz blanco 280 (Doscientos ochenta) 1201.00.90 Soya en grano 318 (Trescientos dieciocho) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 555 (Quinientos cincuenta y cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 478 (Cuatrocientos setenta y ocho) 1701.11.90 Azúcar crudo 206 (Doscientos seis) 1701.99.00 Azúcar blanco 291 (Doscientos noventa y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ANTONIO ARANIBAR QUIROGA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 845 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO DE 2004, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 226 DEL 3 DE AGOS-TO DE 2004