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RESOLUCIÓN N° 863CAN · Resoluciones2004-10-21

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2004, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 231 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2004

21 de octubre de 2004 2.17.22 RESOLUCION 863 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2004, correspondientes a la Circular N° 231 del 19 de octubre de 2004 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2004: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 573 (Un mil quinientos setenta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 815 (Ochocientos quince) 0402.21.19 Leche entera 2 258 (Dos mil doscientos cincuenta y ocho) 1001.10.90 Trigo 175 (Ciento setenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 122 (Ciento veintidós) 1005.90.11 Maíz amarillo 115 (Ciento quince) 1005.90.12 Maíz blanco 130 (Ciento treinta) 1006.30.00 Arroz blanco 283 (Doscientos ochenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 231 (Doscientos treinta y uno) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 518 (Quinientos dieciocho) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 474 (Cuatrocientos setenta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 225 (Doscientos veinticinco) 1701.99.00 Azúcar blanco 273 (Doscientos setenta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de noviembre del año dos mil cuatro.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 863 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2004, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 231 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2004