19 de enero de 2005 3.22.47 RESOLUCION 893 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2005, correspondientes a la Circular N° 237 del 18 de enero de 2005 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790, 824 y 886 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por las Resoluciones 824 y 886, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2005: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 817 (Un mil ochocientos diecisiete) 0207.14.00 Trozos de pollo 815 (Ochocientos quince) 0402.21.19 Leche entera 2 301 (Dos mil trescientos uno) 1001.10.90 Trigo 181 (Ciento ochenta y uno) 1003.00.90 Cebada 136 (Ciento treinta y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 119 (Ciento diecinueve) 1005.90.12 Maíz blanco 142 (Ciento cuarenta y dos) 1006.30.00 Arroz blanco 326 (Trescientos veintiséis) 1201.00.90 Soya en grano 252 (Doscientos cincuenta y dos) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 497 (Cuatrocientos noventa y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 447 (Cuatrocientos cuarenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 220 (Doscientos veinte) 1701.99.00 Azúcar blanco 279 (Doscientos setenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil cinco.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por las Resoluciones 824 y 886, de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cinco. ANTONIO ARANIBAR QUIROGA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 893 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DE 2005, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 237 DEL 18 DE ENERO DE 2005