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RESOLUCIÓN N° 904CAN · Resoluciones2005-02-21

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2005, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 239 DEL 18 DE FEBRERO DE 2005

21 de febrero de 2005 3.22.47 RESOLUCION 904 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2005, correspondientes a la Circular N° 239 del 18 de febrero de 2005 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790, 824 y 886 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por las Resoluciones 824 y 886, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2005: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 777 (Un mil setecientos setenta y siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 833 (Ochocientos treinta y tres) 0402.21.19 Leche entera 2 336 (Dos mil trescientos treinta y seis) 1001.10.90 Trigo 174 (Ciento setenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 138 (Ciento treinta y ocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 115 (Ciento quince) 1005.90.12 Maíz blanco 137 (Ciento treinta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 334 (Trescientos treinta y cuatro) 1201.00.90 Soya en grano 238 (Doscientos treinta y ocho) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 464 (Cuatrocientos sesenta y cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 439 (Cuatrocientos treinta y nueve) 1701.11.90 Azúcar crudo 225 (Doscientos veinticinco) 1701.99.00 Azúcar blanco 293 (Doscientos noventa y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil cinco.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por las Resoluciones 824 y 886, de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 904 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2005, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 239 DEL 18 DE FEBRERO DE 2005