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RESOLUCIÓN N° 999CAN · Resoluciones2006-02-21

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2006, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2006

21 de febrero de 2006 3.22.47 RESOLUCION 999 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2006, correspondientes a la Circular N° 263 del 20 de febrero de 2006 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2006: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 525 (Un mil quinientos veinticinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 602 (Seiscientos dos) 0402.21.19 Leche entera 2 325 (Dos mil trescientos veinticinco) 1001.10.90 Trigo 206 (Doscientos seis) 1003.00.90 Cebada 141 (Ciento cuarenta y uno) 1005.90.11 Maíz amarillo 128 (Ciento veintiocho) 1005.90.12 Maíz blanco 137 (Ciento treinta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 343 (Trescientos cuarenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 257 (Doscientos cincuenta y siete) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 491 (Cuatrocientos noventa y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 487 (Cuatrocientos ochenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 431 (Cuatrocientos treinta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 465 (Cuatrocientos sesenta y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil seis.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 999 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2006, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 263 DEL 20 DE FEBRERO DE 2006