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RESOLUCIÓN N° 1010CAN · Resoluciones2006-03-31

ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 431 PARA LOS PRODUCTOS VEGETALES DE LOS CULTIVOS DE AJOS, CEBOLLA Y ARROZ

31 de marzo de 2006 3.22.48 RESOLUCION 1010 Actualización de los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para los productos vegetales de los cultivos de ajos, cebolla y arroz LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, resulta necesario actualizar los requisitos fitosanitarios aplicables al comercio intrasubregional y de terceros países de las plantas y los productos de: Ajo (Allium sativum L.), Cebolla (Allium cepa L.) y Arroz (Oryza sativa L.), establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) Grupo de Sanidad Vegetal, en su Cuadragésima Octava Reunión (XLVIII), realizada en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 30 de enero al 3 de febrero de 2006, recomendó a la Secretaría General que se actualicen los requisitos fitosanitarios de las plantas y los productos de: ajo, cebolla y arroz;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en lo referente a las plantas y los productos del Ajo (Allium sativum L.), Cebolla (Allium cepa L.) y Arroz (Oryza sativa L.), conforme al Anexo 1 de la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE AJOS, CEBOLLA Y ARROZ requisitos para la importación de AJOS Y DE LOS productos AGRICOLAS de AJOS 1. CULTIVO: AJOS. Nombre científico: Allium sativum L. Familia: Liliaceae Caracterización de las Partidas Arancelarias por Riesgo Fitosanitario: |Partida |Descripción del Producto |Riesgo | | | |Fitosanitario| |1209.91.10 |SEMILLA DE CEBOLLAS, PUERROS (POROS), |4 | | |AJOS Y DEMÁS HORTALIZAS DEL GÉNERO | | | |ALLIUM, PARA SIEMBRA | | |0601.10.00 |BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES Y |4 | | |BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, | | | |EN REPOSO VEGETATIVO | | |0703.20.00 |AJOS FRESCOS O REFRIGERADOS |3 | |0712.90.10 |AJOS (INCLUSO SILVESTRES) SECOS, |1 | | |CORTADOS EN TROZOS O EN RODAJAS, | | | |TRITURADOS O PULVERIZADOS, PERO SIN | | | |OTRA PREPARACIÓN | | |1209.91.10 |SEMILLA DE CEBOLLAS, PUERROS (POROS), AJOS Y DEMÁS | | |HORTALIZAS DEL GÉNERO ALLIUM, PARA SIEMBRA | La importación de toda semilla sexual de ajo, de un País Miembro o de terceros países, con fines de investigación o de producción comercial, debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos GENERALES: 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro exportador. Para importaciones de terceros países los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador acorde con los resultados del ARP. 3.

Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 4. El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. El producto será muestreado, la muestra remitida al laboratorio, y el destino final será sujeto a los resultados del análisis. 5.

Toda importación de semillas con fines de propagación debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños a la semilla. 6. Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 7. La importación de semilla Transgénica (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

REQUISITOS ESPECÍFICOS: TR Obligatorio: Toda semilla botánica importada debe venir debidamente tratada contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF.

CF Declaración adicional: 1. Según sea el País Miembro afectado: Producto libre de: Colletotrichum circinans (Berkeley) Voglino, (1907) Delia platura (Meigen,1826) |0601.10.00 |BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES Y BULBOS | | |TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO | La importación de bulbos de ajo, de un País Miembro o de terceros países, con fines de propagación para la investigación o producción comercial.

Requisitos Generales: 1. Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro exportador. Para importaciones de terceros países, los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador acorde con los resultados del ARP. 3.

Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 4. El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. El producto será muestreado, la muestra remitida al laboratorio, y el destino final será sujeto a los resultados del análisis. 5.

Toda importación de semillas asexual con fines de propagación debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños a la semilla. 6. Toda semilla asexual importada se ha de someter a un proceso de cuarentena pos-entrada. 7. Los envases y empaques utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 8.

La importación de semilla Transgénica (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro. Requisitos específicos: TR Obligatorio: Toda semilla asexual importada debe venir debidamente tratada contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF.

CPPO Si lo establece el SOSA del país importador, para importaciones de terceros países. CF Declaración adicional: 1. Según sea el País Miembro afectado: Debe provenir de campos oficialmente supervisados y encontrados libres de: Bacterias: Burkholderia gladioli pv. alliicola (Burkholder 1942). Hongos: Colletotrichum circinans (Berk.) Voglino, (1907) Puccinia allii (DC.) Rudolphi, (1829) Urocystis cepulae Frost Nemátodos: Ditylenchus destructor Thorne, 1945.

Pratylenchus penetrans (Cobb, 1917) Filipjev & Schuurmans Stekhoven, 1941. Virus: Onion Yellow Dwarf Virus, OYDV 2. El producto deberá venir libre de: Ácaros: Aceria tulipae (Keifer, 1938) Rhizoglyphus echinopus (Fomouze & Robin) Insectos: Listroderes costirostris Schönherr, 1836 Delia platura (Meigen, 1826) |0703.20.00 |AJOS FRESCOS O REFRIGERADOS | La importación de bulbos de ajos frescos o refrigerados, de un País Miembro o de terceros países, con fines de consumo humano, se sujetará a los siguientes requisitos: REQUISITOS GENERALES: 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 3.

El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 4. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños. 5. Los envases y empaques utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 6. La importación de productos Transgénicos (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

REQUISITOS ESPECÍFICOS: TR Todo producto importado debe venir debidamente tratado contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF. CF Declaración adicional: El producto deberá venir libre de: Ácaros: Aceria tulipae (Keifer, 1938) Rhizoglyphus echinopus (Fomouze & Robin) Insectos: Listroderes costirostris Schönherr, 1836 |0712.90.10 |AJOS (INCLUSO SILVESTRES) SECOS, CORTADOS EN TROZOS O EN | | |RODAJAS, TRITURADOS O PULVERIZADOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN| Los ajos procesados para uso humano o industrial importado de un País Miembro o de terceros países debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos Generales: PF No Requerido para Países Miembros.

Para terceros países sujeto a la opinión del SOSA del País importador. CF No Requerido para Países Miembros. Para terceros países sujeto a la opinión del SOSA del País importador. IF Requerido. ABREVIATURAS: TR: Tratamiento CF: Certificado o Documento Fitosanitario CPPO: Constatación Previa en el País de Origen. PF: Permiso o Documento Fitosanitario IF: Inspección Fitosanitaria. requisitos para la importación de CEBOLLA y DE LOS productos AGRICOLAS de CEBOLLA 2.

CULTIVO: CEBOLLAS. Nombre científico: Allium cepa L. Familia: Liliaceae Caracterización de las Partidas Arancelarias por Riesgo Fitosanitario: |Partida |Descripción del Producto |Riesgo | | | |Fitosanitario| |1209.91.10 |SEMILLA DE CEBOLLA, PUERROS (POROS), AJOS|4 | | |Y DEMÁS HORTALIZAS DEL GÉNERO ALLIUM, | | | |PARA SIEMBRA | | |0703.10.00 |CEBOLLAS Y CHALOTES FRESCOS O |3 | | |REFRIGERADOS | | |0712.20.00 |CEBOLLAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS, BIEN|1 | | |CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS, BIEN | | | |TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA | | | |PREPARACION | | |1209.91.10 |SEMILLA DE CEBOLLAS, PUERROS (POROS), AJOS Y DEMÁS | | |HORTALIZAS DEL GÉNERO ALLIUM, PARA SIEMBRA | La importación de toda semilla botánica de cebolla, con fines de investigación o de producción comercial, procedente de los Países Miembros o de terceros países, debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos GENERALES: 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro exportador. Para importaciones de terceros países, los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador acorde con los resultados del ARP. 3.

Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 4. El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. El producto será muestreado, la muestra remitida al laboratorio, y el destino final será sujeto a los resultados del análisis. 5.

Toda importación de semillas con fines de propagación debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños a la semilla. 6. Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 7. La importación de semilla Transgénica (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

REQUISITOS ESPECÍFICOS: TR Obligatorio: Toda semilla botánica importada debe venir debidamente tratada contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF.

CF Declaración adicional: 1. Según sea el País Miembro afectado Debe provenir de campos oficialmente supervisados y encontrados libres de: Xanthomonas campestris (Pammel 1895) Dowson 1939 (Pedir la confirmación de la sub especie) 2. Producto libre de: Colletotrichum circinans (Berkeley) Voglino, (1907) Delia platura (Meigen,1826) |0703.10.00 |CEBOLLAS Y CHALOTES FRESCOS O REFRIGERADOS | La importación de bulbos de cebolla, de un País Miembro o de terceros países, con fines de consumo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS GENERALES: 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 3.

El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 4. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños. 5. Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 6. La importación de productos Transgénicos (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

Requisitos específicos: TR Todo producto importado debe venir debidamente tratado contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF. CF Declaración adicional: 1.

Según sea el País Miembro afectado: El producto debe estar libre de las plagas: Aceria tulipae (Keifer, 1938) Rhizoglyphus echinopus (Fomouze & Robin,1868) |0712.20.00 |CEBOLLAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS, BIEN CORTADAS EN TROZOS| | |O EN RODAJAS, BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA | | |PREPARACION | La cebolla procesada para uso humano o industrial importado de País Miembro o de terceros países debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos Generales: PF No Requerido para Países Miembros.

Para terceros países sujeto a la opinión del SOSA del País importador. CF No Requerido para Países Miembros. Para terceros países sujeto a la opinión del SOSA del País importador. IF Requerido. ABREVIATURAS: TR: Tratamiento CF: Certificado o Documento Fitosanitario PF: Permiso o Documento Fitosanitario IF: Inspección Fitosanitaria. requisitos para la importación de ARROZ y de los productos de ARROZ de los Países Miembros de la comunidad andina y de terceros países 3.

CULTIVO: ARROZ. Nombre científico: Oryza sativa L. Familia: Poaceae Caracterización de las Partidas Arancelarias por Riesgo Fitosanitario: |Partida |Descripción del Producto |Riesgo | | | |Fitosanitari| | | |o | |1006.10.10 |ARROZ CON CÁSCARA, PARA SIEMBRA |4 | |1006.10.90 |GRANOS CON CÁSCARA, PARA CONSUMO HUMANO |3 | | |O INDUSTRIAL | | | | | | | | | | |1006.20.00 |GRANOS DESCASCARILLADO (ARROZ CARGO O | | | |ARROZ PARDO), PARA CONSUMO HUMANO O | | | |INDUSTRIAL | | |1006.30.00. |GRANOS SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, |1 | | |INCLUSO PULIDO O GLASEADO | | |1006.40.00 |GRANOS PARTIDOS | | |1102.30.00 |HARINA DE ARROZ | | |10.06.10.10 |ARROZ CON CÁSCARA, PARA SIEMBRA | La importación de toda semilla sexual de arroz, procedente de un País Miembro o de terceros países, con fines de investigación o de producción comercial, debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos generales. 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro exportador. Para importaciones de terceros países los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador acorde con los resultados del ARP. 3.

Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 4. El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. El producto será muestreado, la muestra remitida al laboratorio, y el destino final será sujeto a los resultados del análisis. 5.

Toda importación de semillas con fines de propagación debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños a la semilla. 6. Los envases y empaques utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 7. La importación de semilla Transgénica (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

Requisitos específicos: TR Obligatorio: Toda semilla botánica importada debe venir debidamente tratada contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF.

CF Declaración adicional: 1. Para las semillas procedentes de los Países Miembros: Debe provenir de campos oficialmente supervisados y encontrados libres de: Hongos: Sphaerulina oryzina Hara, (1918) Tilletia barclayana (Bref.) Sacc. & P. Syd., (1899) Bacterias: Acidovorax avenae subsp. avenae (Manns 1909) Willems et al. 1992 Burkholderia glumae (Kurita & Tabei 1967) Urakami et al. 1994 Pseudomonas fuscovaginae (ex Tanii et al. 1976) Miyajima et al. 1983 Nemátodos: Aphelenchoides besseyi Christie, 1942 2.

La semilla debe venir libre de: Insectos: Ahasverus advena Waltl, 1832 Corcyra cephalonica (Stainton, 1866) Latheticus oryzae Whitehouse, 1880 Ácaros: Steneotarsonemus spinki Smiley, 1967 Hongos: Alternaria padwickii (Ganguly) M.B. Ellis, 1971 Gibberella zeae (Schwein) Petch [teleomorph], 1936 Magnaporthe salvinii (Catt) R.A. Krause & R.K. Webster (1972) Monographella albescens (Thümen) Parkinson, Sivanesan & C. Booth, 1981 Rhizoctonia oryzae-sativae (Sawada) Mordue |1006.10.90 |ARROZ CON CÁSCARA, PARA CONSUMO HUMANO O INDUSTRIAL | |1006.20.00 |ARROZ DESCASCARILLADO (ARROZ CARGO O ARROZ PARDO), | | |PARA CONSUMO HUMANO O INDUSTRIAL | El arroz para consumo humano o industrial, importado de un País Miembro o de terceros países, debe cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS GENERALES: 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 3.

El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 4. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños. 5. Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 6. La importación de productos Transgénicos (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

REQUISITOS ESPECÍFICOS: TR Todo producto importado debe venir debidamente tratado contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF. CF Declaración adicional: El arroz debe provenir de campos certificados por los SOSA que están libres de: Hongos: Sphaerulina oryzina Hara (1918) Tilletia barclayana (Bref.) Sacc. & P. Syd., (1899) El producto debe estar libre de: Insectos: Ahasverus advena Waltl, 1832 Corcyra cephalonica (Stainton, 1866) Latheticus oryzae Waterhouse, 1880 Ácaros: Steneotarsonemus spinki Smiley, 1967 Productos procesados de arroz |1006.30.00 |ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O | | |GLASEADO | |1006.40.00 |ARROZ PARTIDO | El arroz procesado para consumo humano o industrial importado de un País Miembro o de terceros países debe cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS GENERALES: 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del país importador para las importaciones procedentes de terceros países.

El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente. 2. Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 3.

El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 4. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños. 5. Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados. 6. La importación de productos Transgénicos (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

REQUISITOS ESPECÍFICOS: TR Todo producto importado debe venir debidamente tratado contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado por el país importador para importaciones de terceros países, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF. CF Declaración adicional: El producto debe estar libre de: Insectos: Ahasverus advena Waltl, 1832 Corcyra cephalonica (Stainton, 1866) Latheticus oryzae Waterhouse, 1880 |1102.30.00 |HARINA DE ARROZ | REQUISITOS GENERALES: PF No Requerido para Países Miembros.

Para terceros países sujeto a la opinión del SOSA del País importador. CF No Requerido para Países Miembros. Para terceros países sujeto a la opinión del SOSA del País importador. IF Requerido. ABREVIATURAS: TR: Tratamiento CF: Certificado o Documento Fitosanitario PF: Permiso o Documento Fitosanitario IF: Inspección Fitosanitaria. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1010 ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FITO-SANITARIOS DEL ANEXO I DE LA RESOLU- CIÓN 431 PARA LOS PRODUCTOS VEGETA-LES DE LOS CULTIVOS DE AJOS, CEBOLLA Y ARROZ