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RESOLUCIÓN N° 1058CAN · Resoluciones2006-10-13

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL

13 de octubre de 2006 6.1 RESOLUCION 1058 Modificación del Reglamento Interno de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en especial, el literal c) de su artículo 11, y la Resolución 952, que contiene el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; y, Que, con ocasión de su Período 128° Extraordinario de Sesiones celebrado entre el 8 de agosto y el 4 de setiembre de 2006, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General que le fuera informada en dicha ocasión;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar la Sección “I” del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General (Resolución 952), la cual quedará de la siguiente manera: “Sección I: Seguros Artículo 51.- La Secretaría General asegurará a sus funcionarios pudiendo otorgarles las siguientes coberturas: a) Muerte; b) Muerte Accidental e Incapacidad Absoluta Permanente; c) Accidentes de Viaje; y d) Gastos Médicos, a través de una póliza de seguro médico familiar.

El costo de las primas correspondientes a dichas coberturas será asumido en partes proporcionales por la Secretaría General y los funcionarios. Los dependientes de que trata el artículo 37 de este Reglamento disfrutarán de los beneficios de la Cobertura de Gastos Médicos, en las condiciones establecidas en la póliza vigente. El Secretario General determinará el alcance y modalidades de estos seguros.

El seguro de vida se pagará al beneficiario o beneficiarios que designe el funcionario y en las proporciones que éste indique.” Artículo 2.- Emitir en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, realizando los ajustes necesarios a la numeración del articulado.

Artículo 3.- Notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.

ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1058 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL